Declaración de Niebla sobre la revitalización de la protección de los refugiados
Adoptada con ocasión de las V Jornadas de Derecho Internacional Humanitario sobre "La Revitalización de la Protección de los Refugiados", celebradas en la Universidad de Huelva, los días 29 y 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2001, y organizadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Seminario de Estudios Internacionales, con la colaboración del Ministerio de Asuntos Exteriores, en conmemoración del cincuentenario de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951.
Con este motivo,
- Reafirmamos la vigencia de la institución del asilo y de la Convención de Ginebra, particularmente los principios de no devolución (non refoulement), protección y asistencia.
- Reafirmamos la necesidad de la existencia del ACNUR, y de su carácter estrictamente humanitario, como agencia responsable de asegurar que se brinde protección internacional y asistencia a los refugiados, solicitantes de asilo, y todas aquellas personas que se encuentran bajo su Mandato. Solicitamos a los Estados el compromiso de garantizar la protección efectiva de estas personas.
- Reconocemos que tras cincuenta años de vigencia, las circunstancias y las condiciones del mundo actual han cambiado enormemente con respecto al mundo para el que se adoptaron las normas de la Convención de Ginebra de 1951. Por ello, se necesita una interpretación actualizada de sus contenidos y la búsqueda de soluciones jurídicas a los problemas actuales que no están contemplados en la Convención de 1951, así como el establecimiento de medidas preventivas que impidan los flujos masivos de población. Para ello los mecanismos internacionales y nacionales que protegen los derechos humanos, incluidos los derechos económicos y sociales, deben ser reforzados y su funcionamiento acelerado, incluyendo la instauración de la Corte Penal Internacional.
- Consideramos que los Estados con mayor capacidad económica y de tradición democrática han de contribuir a la prevención de conflictos y situaciones generadoras de movimientos forzosos de población mediante políticas activas de desarrollo que incluyan un fuerte componente de fortalecimiento institucional para la consecución de estructuras más democráticas, la creación y difusión de mecanismos de protección y defensa de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación, y las desigualdades.
En este sentido, DECLARAMOS la necesidad de tener en cuenta los siguientes criterios para revitalizar la protección y la asistencia de los refugiados:
- Los Estados deberían de aplicar en forma amplia y generosa tanto la definición de refugiado como las conclusiones del Comité Ejecutivo del ACNUR y, por su parte, la Organización de las Naciones Unidas debería formular una serie de principios fundamentales que permitan la protección y la asistencia de todas aquellas personas que se ven compelidas a dejar su lugar de origen o de residencia como consecuencia de violaciones de derechos humanos y de la violencia generalizada.
- Los Estados deberían ser conscientes de que los flujos masivos de población, como consecuencia de los conflictos o de la violación de derecho humanos, no pueden ser soportados sólo por los Estados vecinos, sino que se impone un principio de solidaridad internacional, donde los Estados más desarrollados aporten más recursos económicos en consonancia con su nivel de aportación al sistema general de financiación de las Naciones Unidas, estableciendo un fondo de reservas para situaciones inesperadas que puedan poner en peligro no sólo la vida de muchas personas sino la paz y la seguridad internacionales.
- Los Estados, las instituciones internacionales, incluida el ACNUR y, en general, todos los responsables de grupos armados deben preservar el carácter civil del asilo. Para garantizar la seguridad física de los refugiados y personas desplazadas, así como del personal humanitario, los elementos armados deben separarse de la población civil, para lo que se requiere la cooperación de toda la comunidad internacional.
- El ACNUR, en condiciones extremas y en cooperación con la comunidad internacional, debe considerar la necesidad de disponer de personal de seguridad en las afluencias masivas de desplazados que contribuyan a desarmar y separar a los elementos armados y poner a buen recaudo las armas intervenidas, así como de instruir al personal humanitario de protección para saber distinguir los distintos elementos armados que participan en un conflicto, sobre la base de que el mandato del ACNUR es humanitario y el refugiado tiene carácter netamente civil.
- La Protección Temporal puede constituir un mecanismo de emergencia útil y eficaz para proporcionar protección inmediata en situaciones de flujos masivos. No obstante, si la situación en el país de origen no permite el retorno en un tiempo razonable, la Protección Temporal debe dar lugar, o bien a un Estatuto de Refugiado, o a un Estatuto de Protección Subsidiaria, que debe distinguirse nítidamente de la protección temporal.
- Dada la complejidad de las crisis que provocan los éxodos masivos (incapacidad del Estado de origen, actividades de grupos terroristas, paramilitares, milicias informales, delincuencia organizada transnacional, corrupción, subdesarrollo...) la solución de dichos fenómenos indeseables pasa por la adopción de medidas inmediatas, directas y eficaces dirigidas a la protección y asistencia a las víctimas pero también, complementariamente, por la exigencia de la responsabilidad correspondiente a la violación de las obligaciones establecidas por el Derecho Internacional.
- El Derecho de refugiados debe recoger las responsabilidades que le incumben tanto al Estado de origen como a los Estados de destino, así como a los grupos responsables de poder territorial, exigiendo responsabilidades primarias y secundarias (cooperación para poner fin a la violación, no reconocimiento de la situación creada y la no prestación de ayuda al Estado responsable para mantener la situación), de manera que pueda ser exigida por el Derecho Internacional.
- Por ello, invitamos a los organismos internacionales competentes a crear comisiones de encuestas especiales (Truth Commissions) encargadas de examinar las situaciones que generan o puedan generar el éxodo de refugiados y, para eliminar estas situaciones, ofrecer su mediación tanto a las autoridades concernidas como a las personas o poblaciones amenazadas. Simultáneamente debería establecerse un Fondo Internacional de Compensación para permitir la indemnización a las víctimas.
- El derecho a no ser desplazado arbitrariamente es un derecho reconocido por las normas internacionales: por ello, ninguna acción deliberada de los Gobiernos deberían tener como consecuencia la aparición o agravamento de la situación de grupos humanos necesitados de refugio. El exilio forzado, la expulsión y la pérdida arbitraria o discriminitoria de nacionalidad provoca refugiados y viola múltiples derechos fundamentales garantizados internacionalmente. Dichas acciones, hoy día, están prohibidas por el Derecho Internacional.
- Las disposiciones de la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de 1967 deben interpretarse y aplicarse de forma flexible para permitir que puedan darse respuestas justas a las necesidades de determinados colectivos. Parece necesario profundizar en un desarrollo normativo especifico que protega más y mejor a la mujeres refugiadas y solicitantes de asilo, y favoreciendo la interpretación de que aquellas mujeres que se enfrentan a prácticas contrarias a los derechos humanos reconocidos internacionalmente, tratos crueles e inhumanos, podrían ser consideradas como un determinado grupo social en el sentido del artículo 1.A de la Convención de Ginebra de 1951. Por otra parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas debería auspiciar un Protocolo a la Convención sobre Derechos del Niño relativo a la protección de los Niños Refugiados, a fin de desarrollar y precisar el artículo 22 de la Convención.
Niebla, 1 de Diciembre de 2001