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Title Nationality Law of Bhutan, 1958
Publisher National Legislative Bodies
Country Bhutan
Publication Date 1 January 1958
Reference BTN-110
Cite as Nationality Law of Bhutan, 1958 [Bhutan],  1 January 1958, available at: http://www.unhcr.org/refworld/docid/3ae6b5964.html [accessed 27 November 2009]
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Nationality Law of Bhutan, 1958

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Nº 28773-MP

Con fundamento en las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, y 10, 27 y 103 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que como consecuencia del conflicto centroamericano, Costa Rica afrontó durante la década de los ochentas flujos continuos y crecientes de población demandante de asilo.

2º—Que para atender la problemática de la población refugiada y con el objetivo de crear un mecanismo de cohesión y eficiencia que fortaleciera las acciones de las autoridades nacionales en ese campo y que permitiera la canalización en forma ágil de recursos internacionales, mediante Decreto Ejecutivo Nº 16479-P del 21 de agosto de 1985 y sus reformas se estructuró el Programa de Atención a Refugiados, creándose la Dirección General para la Protección y Ayuda al Refugiado (DIGEPARE).

3º—Que en virtud de la consolidación de los procesos de diálogo, reconciliación y democratización en el área centroamericana, ocurrida durante el primer lustro de la década de los noventas, principalmente en Nicaragua y El Salvador, ha provocado que un programa específico de atención a refugiados no sea más una necesidad prioritaria dentro del esquema organizativo permanente del Estado costarricense.

4º—Que los pocos aspectos que restan respecto de las atribuciones que ha venido ejerciendo ese programa, fundamentalmente las referidas a la protección jurídica de la escasa población acogida al estatuto de refugiado y que aun permanece en el país, serán asumidos por la Dirección General de Migración y Extranjería. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—

Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 16479-P del 21 de agosto de 1985 y sus reformas, mediante el cual se crea el Programa de Atención a Refugiados.

Artículo 2º—

Con el propósito de lograr un proceso ordenado, progresivo y transparente, se crea una comisión para la liquidación del programa, que estará integrada por el Director General del Servicio Civil, la Directora Ejecutiva del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y el Oficial Mayor de la Presidencia de la República. El funcionamiento de este órgano se regirá por lo dispuesto en los artículos 49, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—

La Comisión de Liquidación contará con una Dirección Ejecutiva que será la responsable de ejecutar las resoluciones de la Comisión; así como de la ejecución presupuestaria, con cargo a los recursos autorizados en el Presupuesto Nacional.

Artículo 4º—

Se autoriza el traslado de las plazas de la Dirección General para la Protección y Ayuda de los Refugiados, que se encuentren ocupadas al momento de la entrada en vigor de este Decreto. Para tal efecto, se procederá conforme a los términos de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 22317-MP-H-MIDEPLAN del 1º de julio de 1993.

Artículo 5º—

La Comisión tendrá plazo hasta el 31 de diciembre del 2000, para concluir la liquidación del programa y presentar a las autoridades superiores del Ministerio de la Presidencia el informe final.

Artículo 5º—

Rige a partir de su publicación.

Transitorio I.—

Durante el proceso de liquidación, la Comisión asumirá las funciones y competencias que por Decreto Ejecutivo Nº 16479-P del 21 de agosto de 1985 y sus reformas, están atribuidas a la Dirección General para la Protección y Ayuda de los Refugiados (DIGEPARE).

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes del julio del dos mil.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 133-00).—C-10850.—(61999).

Topics: Nationality law,


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