Last Updated: Saturday, 02 June 2012, 07:06 GMT  
Title Reglamento de extranjería
Publisher National Legislative Bodies
Country Chile
Publication Date 16 February 1976
Reference CHL-115
Cite as Reglamento de extranjería [Chile],  16 February 1976, available at: http://www.unhcr.org/refworld/docid/3ae6b4dc24.html [accessed 3 June 2012]
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Reglamento de extranjería

TITULO II - DE LOS RESIDENTES

PARRAFO 5 - DE LOS ASILADOS POLITICOS Y REFUGIADOS

Artículo 56

Se podrá conceder visación de residente con asilo político a los extranjeros que, en resguardo de su seguridad personal y en razón de las circunstancias políticas predominantes en el país de su residencia, tengan que salir necesaria y forzadamente en él, y se vean obligados a recurrir ante una misión diplomática chilena, solicitando asilo.

Artículo 57

El Jefe de la misión diplomática podrá conceder asilo a la persona que lo requiera, en razón del resguardo de su seguridad personal, cuando se encuentre en peligro de ser privado de su vida o de su libertad, por razones de persecución política y no pueda, sin riesgo inminente, ponerse a salvo de otra manera.

En todo caso, este asilo tendrá el carácter de provisorio.

Artículo 58

Una vez concedito este asilo provisional, que sólo puede ser considerado por quien lo invoca como un recurso y no como un derecho, el Ministerio de Relaciones Exteriores calificará los antecedentes y circunstancias del caso. De común acuerdo con el Ministerio del Interior, resolverá sobre la aceptación o rechazo de la petición de asilo y el consiguiente otorgamiento de la respectiva visación.

Para conceder asilo político se deberán considerar, en todo caso, las Convenciones Internacionales que sobre la materia haya suscrito o suscriba el Gobierno de Chile.

Artículo 59

Cuando el asilo diplomático provisorio se confirme con el carácter de definitivo, se otorgará la respectiva visación, la que se estampará en el pasaporte, salvoconducto u otro documento que presente el extranjero, o en el que, para tal efecto, se le otorgue.

La misma visación se hará extensiva a los miembros de la familia del asilado político que hubieren obtenido, junto con él, asilo diplomático.

Artículo 60

Se podrá conceder visación de residente con asilo político a los extranjeros que, por las mismas situaciones expresadas en el artículo 56, se vean forzados a abandonar su país de residencia e ingresar el territorio nacional irregularmente, sea que provengan directamente en él o en tránsito por otro país.En este caso estarán obligados a presentarse, en el plazo máximo de 15 días contados desde su ingreso, ante las autoridades de control e invocar que se les conceda este beneficio.

Dentro del plazo de 10 días contados desde su presentación ante la mencionada autoridad, deberán solicitar por escrito la respectiva visación, expresando los motivos de su persecución, sus antecedentes personales y el medio de transporte que hubieren utilizado.Al mismo tiempo, deberán declarar su verdadera identidad, en el caso de no contar con documentos idóneos para acreditarla fehacientemente, o manifestar si el documento de identidad o pasaporte que presenten es auténtico. Si se estableciere que dicho documento no es auténtico y no lo hubieren así declarado, quedarán sujetos a las sanciones que establece este reglamento.

Artículo 61

Producida la presentación del extranjero que haya ingresado irregularmente con el propósito de solicitar asilo político, la autoridad de control deberá informar inmediamente de este hecho a la autoridad superior regional y al Ministerio del Interior.Esta Secretariá de Estado, previo informe de la Dirección General de Investigaciones, se pronunciará sobre el otorgamiento o el rechazo de la visación solicitada.

Artículo 62

Mientras se resuelve en definitiva la solicitud, los extranjeros deberán permanecer en el lugar de su ingreso o presentación, sometidos a las medidas de vigilancia y control que sean necesarias a juicio de la autoridad o podrán ser trasladados al lugar que determine el Ministerio del Interior.

Cuando existan fundados temores de que estos extranjeros puedan burlar los controles o medidas de vigilancia que se hayan dispuesto o no presenten antecedentes para su total identificación, se les podrá privar de libertad hasto por 15 días.El Ministerio del Interior podrá ordenar, por razones de conveniencia o seguridad, esta misma medida.

Artículo 63

Se podrá también otorgar esta visación a los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional y que por motivos políticos surgidos en su país de origen o de residencia habitual, que calificará debidamente el Ministerio del Interior, se vean impedidos de regresar a ellos.

Artículo 64

La visación de residente con asilo político tendrá una duración máxima de 2 años. Si no se especifica plazo en el respectivo documento en que se estampe, se entenderá que su vigencia es la máxima.

Esta visación podrá prorrogarse por períodos iguales, en forma indefinida, siempre que subsistan las circunstancias que motivaron el asilo político, y en el caso que éstas desaparezcan podrá cambiarse por otra visación de las contempladas en este reglamento.

El residente con asilo político podrá solicitar la permanencia definitiva al cumplir 2 años de residencia en Chile.

En casos debidamente calificados, la visación de residente con asilo político se otorgará gratuitamente.

Artículo 65

Los titulares de visación de residente con asilo político o refugiado podrán realizar cualquier tipo de actividades remuneradas u otras compatibles con su condición.El Ministerio del Interior podrá autorizarlos para trabajar, mientras se resuelve el otorgamiento de la visación; esta autorización no estará afecta al pago de derechos.

Los asilados políticos o refugiados no podrán realizar actividades que, en forma directa o indirecta, puedan significar una acción contraria al Gobierno de su país.La contravención a este precepto será causal suficiente para revocar la visa y disponer la expulsión.

Artículo 66

La Dirección General de Investigaciones llevará un registro especial de los asilados políticos, manteniendo actualizados sus domicilios y actividades de desarrollen.Asimismo, los someterá al control que determine el Ministerio del Interior, el cual podrá fijar el lugar en que residirán y aquellos en que no les será permitido transitar, domiciliarse o residir.

Artículo 67

La visación de residente con asilo político, caducará por el solo hecho de salir su titular del territorio nacional.

En casos calificados, el Ministerio del Interior podrá autorizar al asilado extranjero para ausentarse del país, por períodos no superiores a 15 días, sin que caduque su visación, de lo cual se dejará expresa constancia en su pasaporte.

Artículo 68

Al extranjero a quien se acuerde conceder en Chile la visación de residente con asilo político, que carezca de pasaporte, se le podrá otorgar "pasaporte chileno para extranjero" y en él se estampará la visación.

Artículo 69

Para los efectos del otorgamiento de esta visación a los refugiados, se entenderá que tienen esta condición las personas que se encuentren en algunas de las situaciones previstas en las Convenciones Internationales suscritas por el Gobierno de Chile.

TITULO VIII - DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS

PARRAFO 3 - DE LAS MEDIDAS DE CONTROL, TRASLADO Y EXPULSION

Artículo 165

Los extranjeros que ingresaren al territorio nacional sin dar cumplimento a las exigencias y condiciones prescritas en el presente Reglamento, no observaren sus prohibiciones o continuaren permaneciendo en Chile, no obstante haberse vencido sus respectivos permisos, serán sujetos al control immediato de las autoridades y podrán ser trasladados, por resolución administrativa del Ministerio del Interior, a un lugar habitado del territorio de la República.

Estas medidas se adoptarán por el tiempo suficiente que permita al infractor regularizar su permanencia en el país, cuando sea procedente, y según las circunstancias de las infracciones cometidas o se disponga la aplicación de las sanciones correspondientes.

Artículo 173

La expulsión decretada conforme al presente Reglamento deberá ser transcrita a la Dirección General de Investigaciones para su ejecución, la que procederá a notificar al afectado personalmente, dejándose constancia de la fecha y hora en que ésta se practique.Si no fuere posible realizar esta notificación, la Dirección General de Investigaciones informará de esta circunstancia al Ministerio del Interior, a fin de que éste proceda a notificarlo mediante aviso en el Diaro Oficial.

Artículo 174

Dentro del plazo de 24 horas, contado desde que el afectado hubiere tomado conocimiento de dicho decreto de expulsión, o dentro del plazo que resultare de la aplicación de la tabla judicial de emplazamiento, si la notificación se efectúa en una ciudad distinta a la de Santiago, podrá interponer un recurso de reclamación ante la Corte Suprema, por sí o por medio de algún miembro de su familia.

Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte Suprema, procediento breve y sumariamente, fallará la reclamación dentro del plazo de 5 días, contados desde su presentación. Su interposición suspenderá la ejecución de la orden de expulsión, y durante su tramitación el extranjero afectado permanecerá privado de su libertad, en un establecimiento carcelario o en el lugar que el Ministerio del Interior o el Intendente determine.

Artículo 175

Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, sin que se haya interpuesto el recurso de reclamación o denegado éste, el Ministerio del Interior ordenará ejecutar lo resuelto, fijando un plazo que no podrá ser menor de 24 horas para que el extranjero abandone el país.

Artículo 176

Para hacer efectivas las medidas contempladas en el presente Título, se podrá someter al afectado a las restricciones y privaciones de su libertad que sean estrictamente necesarias para dar adecuado cumplimiento a aquéllas.

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