{"id":6077,"date":"2022-05-16T21:16:24","date_gmt":"2022-05-16T21:16:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.unhcr.org\/resettlement-handbook\/?page_id=6077"},"modified":"2023-09-28T13:41:37","modified_gmt":"2023-09-28T13:41:37","slug":"1-2-determinacion-de-la-condicion-de-refugiado-bajo-el-mandato-del-acnur","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.unhcr.org\/resettlement-handbook\/es\/1-refugee-status-and-resettlement\/1-2-determinacion-de-la-condicion-de-refugiado-bajo-el-mandato-del-acnur\/","title":{"rendered":"1.2 \u00a0Determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado bajo el mandato del ACNUR"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Toma de decisi\u00f3n sobre la solicitud de asilo<\/h2>\n\n\n\n<p>Es fundamental que la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado mantenga un alto nivel de calidad a fin de garantizar que la comunidad internacional en su conjunto, incluidos los Estados de acogida, de reasentamiento y donantes, las ONG y las personas desplazadas, sigan confiando en la tramitaci\u00f3n de los casos y la toma de decisiones del ACNUR. Esta confianza resulta esencial para salvaguardar la capacidad del ACNUR de ejercer su mandato con eficacia, tambi\u00e9n con vistas a preservar el acceso a la protecci\u00f3n y a soluciones duraderas para las personas refugiadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado debe llevarla a cabo personal cualificado y formado en el \u00e1mbito de la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado o de la protecci\u00f3n, de modo que se garantice la integridad del procedimiento. Adem\u00e1s, el personal de reasentamiento debe poseer s\u00f3lidos conocimientos sobre c\u00f3mo se realiza la entrevista y la evaluaci\u00f3n de la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado. A tal efecto, deben estar familiarizados con los criterios de elegibilidad de refugiados de la Convenci\u00f3n de 1951 y su Protocolo de 1967 (en lo sucesivo, \u201cla Convenci\u00f3n de 1951\u201d), as\u00ed como con las <a href=\"https:\/\/www.refworld.org.es\/cgi-bin\/texis\/vtx\/rwmain?page=search&amp;docid=6079e6434&amp;skip=0&amp;query=Normas%20procedimentales%20para%20determinar%20la%20condici%C3%B3n%20de%20refugiado%20bajo%20el%20mandato%20del%20ACNUR\"><em>Normas procedimentales para determinar la condici\u00f3n de refugiado <\/em><\/a>&nbsp;del ACNUR, y las orientaciones que se exponen a continuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"bluebox\">Los principios y normas fundamentales establecidos en las <em>Normas procedimentales para determinar la condici\u00f3n de refugiado del ACNUR<\/em> son aplicables siempre que se produzca un reconocimiento bajo mandato, ya sea a trav\u00e9s de modalidades de tramitaci\u00f3n de casos mediante procedimientos de RSD regulares, simplificados, acelerados o fusionados, incluido el procedimiento fusionado de RSD y de reasentamiento.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group bluebox is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained\">\n<p>Para obtener orientaci\u00f3n sobre los criterios sustantivos establecidos en la definici\u00f3n de refugiado, ver: el <a href=\"https:\/\/www.refworld.org.es\/docid\/5d9e13214.html\">Manual sobre procedimientos y criterios para determinar la condici\u00f3n de refugiado y Directrices sobre protecci\u00f3n internacional.&nbsp;<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Para obtener orientaci\u00f3n sobre la toma de decisi\u00f3n sobre la condici\u00f3n de refugiado y sobre completar el Formulario de Evaluaci\u00f3n de RSD, ver: la Unidad 4 de las <a href=\"https:\/\/www.refworld.org.es\/cgi-bin\/texis\/vtx\/rwmain?page=search&amp;docid=6079e6434&amp;skip=0&amp;query=Normas%20procedimentales%20para%20determinar%20la%20condici%C3%B3n%20de%20refugiado%20bajo%20el%20mandato%20del%20ACNUR\">Normas procedimentales para determinar la condici\u00f3n de refugiado (La toma de decisi\u00f3n sobre las solicitudes de condici\u00f3n de refugiado)<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Ver, asimismo: <a href=\"https:\/\/www.unhcr.org\/resettlement-handbook\/1-refugee-status-and-resettlement\/1-3-tools-and-resources-for-determining-refugee-status-under-unhcrs-mandate\/\">1.3 Herramientas y recursos para determinar la condici\u00f3n de refugiado bajo el mandato del ACNUR<\/a>.<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Condici\u00f3n de refugiado seg\u00fan la Convenci\u00f3n de 1951<\/h2>\n\n\n\n<p>La principal base jur\u00eddica para el reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado bajo el mandato del ACNUR es la Convenci\u00f3n de 1951, seg\u00fan la cual un refugiado es toda persona que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<em>debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religi\u00f3n, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones pol\u00edticas, se encuentre fuera del pa\u00eds de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protecci\u00f3n de tal pa\u00eds; o que, careciendo de nacionalidad y hall\u00e1ndose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del pa\u00eds donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a \u00e9l\u201d <\/em>(art\u00edculo 1A (2))<em>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group bluebox is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained\">\n<p><strong>Establecimiento de los hechos materiales<\/strong>: Antes de determinar la elegibilidad para la condici\u00f3n de refugiado, e independientemente del tipo de modalidad de tramitaci\u00f3n aplicada, es importante llevar a cabo una evaluaci\u00f3n de la credibilidad y establecer los hechos materiales de la solicitud de una persona solicitante.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La evaluaci\u00f3n de la credibilidad tiene por objeto determinar qu\u00e9 declaraciones de la persona solicitante pueden aceptarse como cre\u00edbles, a la luz de los indicadores de credibilidad pertinentes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>la suficiencia de los detalles y la especificidad;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>la coherencia interna de la informaci\u00f3n verbal y escrita aportada por la persona solicitante, incluidos los documentos;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>la coherencia externa de las declaraciones de la persona solicitante con la informaci\u00f3n facilitada por familiares, testigos o la informaci\u00f3n de pa\u00eds de origen, y&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>la verosimilitud.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Es preciso tener en cuenta cualquier factor que afecte a la capacidad y\/o disposici\u00f3n de la persona solicitante para recordar y relatar experiencias pasadas, y se le debe ofrecer la oportunidad de brindar una explicaci\u00f3n de cualquier problema aparente de credibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Las declaraciones de la persona solicitante que hayan sido aceptadas como cre\u00edbles, y\/o cualquier otra informaci\u00f3n relevante que se considere fiable, constituir\u00e1n posteriormente la base para los hallazgos sobre los hechos en relaci\u00f3n con los elementos materiales de la solicitud. A partir de ese momento, los hallazgos sobre los hechos pueden constituir la base del an\u00e1lisis jur\u00eddico a la luz de los criterios de inclusi\u00f3n de la definici\u00f3n de refugiado establecida en la Convenci\u00f3n de 1951 o en virtud del mandato m\u00e1s amplio\/unidad familiar (seg\u00fan proceda) y, en su caso, de las cl\u00e1usulas de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Aspectos clave de los criterios de elegibilidad para la condici\u00f3n de refugiado en virtud de la Convenci\u00f3n de 1951<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><em>Temor fundado<\/em><\/h4>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el perfil individual y las experiencias de la persona solicitante, de la informaci\u00f3n de pa\u00eds de origen pertinente y la experiencia de las personas que se encuentren en una situaci\u00f3n similar en el pa\u00eds de origen, debe evaluarse si existe una posibilidad razonable de que la persona solicitante sufra da\u00f1os si es devuelta al pa\u00eds de nacionalidad o residencia habitual. Esta evaluaci\u00f3n prospectiva debe basarse en los hechos materiales establecidos relativos al perfil y las experiencias de la persona solicitante y debe identificar cu\u00e1les son los da\u00f1os a los que es razonablemente probable que se enfrente el solicitante a su regreso. Cuando el riesgo de da\u00f1o emane de agentes de persecuci\u00f3n no estatales, tambi\u00e9n ser\u00e1 necesario examinar si las autoridades estatales est\u00e1n dispuestas o son capaces de proporcionar protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><em>Persecuci\u00f3n<\/em><\/h4>\n\n\n\n<p>Debe determinarse si el da\u00f1o o da\u00f1os identificados, de forma individual o acumulada, son lo suficientemente graves como para constituir persecuci\u00f3n. Este an\u00e1lisis se lleva a cabo tomando como referencia las normas y principios internacionales de derechos humanos pertinentes y a la luz de las circunstancias espec\u00edficas de la persona.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><em>Motivos de persecuci\u00f3n&nbsp;<\/em><\/h4>\n\n\n\n<p>La persecuci\u00f3n que se ha determinado como razonablemente posible debe estar vinculada a (\u201cpor motivo de\u201d) uno o m\u00e1s de los motivos de la Convenci\u00f3n de 1951 (es decir, raza, religi\u00f3n, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social y opiniones pol\u00edticas). El requisito del v\u00ednculo o nexo causal tambi\u00e9n se cumple cuando el Estado deniega protecci\u00f3n por uno de los motivos de la Convenci\u00f3n de 1951.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><em>Exclusi\u00f3n<\/em><\/h4>\n\n\n\n<p>El derecho internacional de refugiados excluye de la condici\u00f3n de refugiado a determinadas personas que, de otro modo, reunir\u00edan los requisitos para ser refugiados seg\u00fan la definici\u00f3n anterior, pero a quienes, sin embargo, se deniega la protecci\u00f3n internacional en virtud del art\u00edculo 1D (p\u00e1rrafo primero), el art\u00edculo 1E o el art\u00edculo 1F de la Convenci\u00f3n de 1951. Si se dispone de informaci\u00f3n fiable que indique que la persona solicitante puede estar contemplada en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de una de las cl\u00e1usulas de exclusi\u00f3n de la Convenci\u00f3n de 1951, deber\u00e1 realizarse una evaluaci\u00f3n de exclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La exclusi\u00f3n en virtud del <a href=\"https:\/\/www.refworld.org.es\/docid\/5aba84a84.html\">art\u00edculo 1D<\/a> (p\u00e1rrafo primero) se aplica a las personas refugiadas palestinas que reciben protecci\u00f3n o asistencia de la Agencia de Naciones Unidas para la Poblaci\u00f3n Refugiada de Palestina en Oriente Pr\u00f3ximo (UNRWA, por sus siglas en ingl\u00e9s).<\/li>\n\n\n\n<li>La exclusi\u00f3n en virtud del <a href=\"https:\/\/www.refworld.org.es\/docid\/4a30ba4c2.html\">art\u00edculo 1E<\/a> se aplica cuando una persona que cumple los criterios de inclusi\u00f3n previstos en el art\u00edculo 1A (2) de la Convenci\u00f3n de 1951 no necesita protecci\u00f3n internacional porque ha fijado su residencia en otro pa\u00eds y disfruta de derechos similares a los de los nacionales de ese pa\u00eds.<\/li>\n\n\n\n<li>La exclusi\u00f3n en virtud del <a href=\"https:\/\/www.refworld.org.es\/docid\/57f76bce22.html\">art\u00edculo 1F<\/a> se refiere a las personas consideradas no merecedoras de la protecci\u00f3n internacional de refugiados debido a que existen motivos fundados para considerar que han cometido actos que les hacen incurrir en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas de exclusi\u00f3n previstas en el art\u00edculo 1F (a), (b) o (c) de la Convenci\u00f3n de 1951. Ver m\u00e1s adelante: <em>Exclusi\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado en virtud del art\u00edculo 1F de la Convenci\u00f3n de 1951<\/em>.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Condici\u00f3n de refugiado seg\u00fan la definici\u00f3n ampliada de refugiado<\/h2>\n\n\n\n<p>El mandato del ACNUR engloba a las personas que cumplen los criterios de elegibilidad en virtud de la Convenci\u00f3n de 1951 y su Protocolo de 1967 y se ha ampliado en sucesivas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y del ECOSOC a una variedad de diferentes situaciones de desplazamiento forzado derivadas de la violencia indiscriminada o el desorden p\u00fablico. En vista de esta evoluci\u00f3n, la competencia del ACNUR para brindar protecci\u00f3n internacional a los refugiados se ampl\u00eda a las personas que se encuentran fuera de su pa\u00eds de origen o de residencia habitual y que no pueden o no quieren regresar a \u00e9l porque su vida, integridad f\u00edsica o libertad est\u00e1n gravemente amenazadas como consecuencia de la violencia generalizada o de acontecimientos que perturban gravemente el orden p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Por este motivo, al llevar a cabo la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado bajo mandato, el ACNUR puede reconocer a personas con arreglo a esta definici\u00f3n ampliada que, de otro modo, no estar\u00edan contempladas en la definici\u00f3n de la Convenci\u00f3n de 1951, siempre que no est\u00e9n incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de una de las cl\u00e1usulas de exclusi\u00f3n. El perfil de las personas que pueden ser refugiadas seg\u00fan la definici\u00f3n ampliada de refugiado del ACNUR es similar al de las categor\u00edas contempladas en las definiciones de refugiado incorporadas en los instrumentos regionales en materia de refugiados de \u00c1frica y Am\u00e9rica Latina.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El ACNUR siempre eval\u00faa primero la elegibilidad para obtener la condici\u00f3n de refugiado seg\u00fan la definici\u00f3n de la Convenci\u00f3n de 1951 antes de considerar la elegibilidad seg\u00fan la definici\u00f3n ampliada de refugiado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Elegibilidad conforme al derecho a la unidad familiar<\/h2>\n\n\n\n<p>La unidad familiar constituye un principio fundamental del derecho internacional. Mantener y facilitar la unidad familiar de las personas refugiadas contribuye a garantizar su cuidado f\u00edsico, su protecci\u00f3n, su bienestar emocional y su apoyo econ\u00f3mico. Debe respetarse el principio de unidad familiar tanto en el procedimiento de determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado como en el de reasentamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En el primer caso, se debe reconocer como personas refugiadas por derecho propio a los miembros de la familia\/personas dependientes de una persona refugiada reconocida si cumplen los criterios de elegibilidad, incluso si han solicitado la condici\u00f3n de refugiado como parte de una familia y no de forma individual. Este principio general se justifica por una serie de razones, expuestas detalladamente en la Unidad 5 de las <a href=\"https:\/\/www.refworld.org.es\/cgi-bin\/texis\/vtx\/rwmain?page=search&amp;docid=6079e6434&amp;skip=0&amp;query=Normas%20procedimentales%20para%20determinar%20la%20condici%C3%B3n%20de%20refugiado%20bajo%20el%20mandato%20del%20ACNUR\"><em>Normas procedimentales para determinar la condici\u00f3n de refugiado <\/em><\/a><em>&nbsp;<\/em><a href=\"https:\/\/www.refworld.org.es\/docid\/6079e6434.html\"><em>(Tramitaci\u00f3n de solicitudes con base en el derecho a la unidad familiar)<\/em><\/a><em>.<\/em> En el contexto del reasentamiento, esto puede revestir especial importancia en situaciones en las que se produce un cambio de la persona solicitante principal en un <em>caso de reasentamiento <\/em>posteriormente a su presentaci\u00f3n, debido a fallecimiento u otros motivos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si los miembros de la familia\/dependientes no cumplen los requisitos para obtener la condici\u00f3n de refugiado por derecho propio, la unidad familiar se preserva mediante la concesi\u00f3n de la condici\u00f3n derivada de refugiado a dichos miembros de la familia\/dependientes bas\u00e1ndose en su relaci\u00f3n con un refugiado reconocido. Para poder optar a la condici\u00f3n derivada de refugiado debe existir una relaci\u00f3n de dependencia social, emocional y\/o econ\u00f3mica entre una persona refugiada reconocida y una persona solicitante de la condici\u00f3n derivada de refugiado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los familiares cercanos\/dependientes que sean nacionales o residentes habituales de un tercer pa\u00eds<\/strong> (es decir, que no pertenezcan ni al pa\u00eds de origen de la persona solicitante ni al pa\u00eds de asilo) pueden obtener la condici\u00f3n derivada de refugiado si cumplen los criterios de dependencia, aunque no tengan necesidades de protecci\u00f3n en su propio pa\u00eds.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los familiares cercanos\/dependientes que sean nacionales del pa\u00eds de asilo<\/strong>&nbsp;no podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n derivada de refugiado, aunque se establezca que existe una relaci\u00f3n de parentesco\/dependencia (este supuesto es una de las excepciones a la norma general de que el reasentamiento \u00fanicamente se concede los refugiados reconocidos).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"bluebox\"><strong>El ACNUR promueve que a los refugiados con la condici\u00f3n derivada de refugiado se les acepte para reasentamiento <\/strong>(junto con la persona solicitante principal o en un caso vinculado independiente). En el presente Manual se aborda el principio de unidad familiar en el contexto del reasentamiento, especialmente en <a href=\"https:\/\/www.unhcr.org\/resettlement-handbook\/3-protection-risks-and-the-resettlement-submission-categories\/3-1-overarching-principles\/\">3.1 Principios generales relativos al reasentamiento: Edad, g\u00e9nero y diversidad y unidad familiar<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.unhcr.org\/resettlement-handbook\/3-protection-risks-and-the-resettlement-submission-categories\/3-8-restoring-family-unity\/\">3.8 Restablecimiento de la unidad familiar<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Exclusi\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado en virtud del art\u00edculo 1F de la Convenci\u00f3n de 1951.<\/h2>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el derecho internacional de los refugiados, se niega la protecci\u00f3n internacional en virtud de la Convenci\u00f3n de 1951 a determinadas personas que, de otro modo, tendr\u00edan derecho a recibir la condici\u00f3n de refugiado. La exclusi\u00f3n en virtud del art\u00edculo 1F de la Convenci\u00f3n de 1951 se aplica a las personas que no son consideradas merecedoras de dicha protecci\u00f3n por haber cometido ciertos delitos graves o actos atroces.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 1F establece que las disposiciones de la Convenci\u00f3n de 1951 \u201cno ser\u00e1n aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos;<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Que ha cometido un grave delito com\u00fan, fuera del pa\u00eds de refugio, antes de ser admitida en \u00e9l como refugiada; o<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas\u201d.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 1F de la Convenci\u00f3n de 1951<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 1F se aplica si existen \u201cmotivos fundados para considerar\u201d que la persona en cuesti\u00f3n haya cometido o participado en la comisi\u00f3n de actos contemplados en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n. Para cumplir esta norma se precisan pruebas claras y cre\u00edbles.<\/p>\n\n\n\n<p>La exclusi\u00f3n requiere una evaluaci\u00f3n individualizada de las acciones y el estado mental de la persona solicitante, entre otros, si fue miembro de un r\u00e9gimen represivo o de un grupo que comete o promueve delitos violentos, o si particip\u00f3 en un conflicto armado en el pasado. La pertenencia a un grupo o a una organizaci\u00f3n que comete delitos violentos o incita a otros a cometerlos no es en s\u00ed misma raz\u00f3n suficiente para excluir a una persona de la condici\u00f3n de refugiado. Sin embargo, la pertenencia a dichos grupos u organizaciones puede dar lugar a consideraciones de exclusi\u00f3n, y el papel y las actividades de la persona dentro del grupo pueden contemplarse en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 1F.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"bluebox\">Dado el car\u00e1cter excepcional y de las consecuencias potencialmente graves que la exclusi\u00f3n puede entra\u00f1ar para la persona, la aplicaci\u00f3n de salvaguardias procedimentales reviste especial importancia en los casos que presenten factores detonantes de exclusi\u00f3n. Entre estas salvaguardias se incluyen, en particular, la necesidad de realizar un examen exhaustivo de la solicitud de la persona solicitante y el derecho del interesado a responder a la informaci\u00f3n que pueda servir de base para una decisi\u00f3n de exclusi\u00f3n, as\u00ed como la posibilidad de presentar una apelaci\u00f3n. Por lo tanto, estos casos deber\u00e1n examinarse, en principio, en el marco de los procedimientos regulares de la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado.<\/p>\n\n\n\n<p>Puede encontrarse orientaci\u00f3n sobre la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 1F de la Convenci\u00f3n de 1951 en las <a href=\"https:\/\/www.refworld.org.es\/docid\/57f76bce22.html\">Directrices sobre Protecci\u00f3n Internacional: La aplicaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas de exclusi\u00f3n: El art\u00edculo 1F de la Convenci\u00f3n de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados<\/a> del ACNUR y el <a href=\"https:\/\/www.refworld.org.es\/docid\/50ac92922.html\">Documento del ACNUR sobre la aplicaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas de exclusi\u00f3n: El art\u00edculo 1F de la Convenci\u00f3n de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados<\/a>, que complementan el <a href=\"https:\/\/www.refworld.org.es\/docid\/5d9e13214.html\"><em>Manual sobre Procedimientos y Criterios para Determinar la Condici\u00f3n de Refugiado<\/em><\/a> del ACNUR. Consulte las Unidades 4.7 y 4.8 de las <a href=\"https:\/\/www.refworld.org.es\/docid\/6079e6434.html\"><em>Normas procedimentales para determinar la condici\u00f3n de refugiado<\/em><\/a> para obtener orientaci\u00f3n sobre el procedimiento de aplicaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas de exclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group bluebox is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained\">\n<p>Antes de presentar un caso de reasentamiento, deber\u00edan haberse identificado y examinado minuciosamente todos los factores detonantes de exclusi\u00f3n. No obstante, el personal de reasentamiento debe estar atento a cualquier posible cuesti\u00f3n de exclusi\u00f3n que a\u00fan no se haya tenido en cuenta.<\/p>\n\n\n\n<p>En determinados contextos operativos, puede ser conveniente establecer mecanismos de remisi\u00f3n de casos desde el proceso de reasentamiento hacia los procedimientos de determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado. Esto puede resultar \u00fatil, por ejemplo, en el caso de personas reconocidas sobre una <a href=\"https:\/\/www.refworld.org.es\/docid\/58de9ed54.html\">base <em>prima facie <\/em><\/a>&nbsp;que no se hayan sometido a una determinaci\u00f3n individualizada de la condici\u00f3n de refugiado, as\u00ed como en el contexto de procedimientos acelerados, simplificados o fusionados de determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado y de reasentamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00danicamente podr\u00e1 estar completa una solicitud de reasentamiento cuando ACNUR haya establecido que no son aplicables las cl\u00e1usulas de exclusi\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Toma de decisi\u00f3n sobre la solicitud de asilo Es fundamental que la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado mantenga un alto nivel de calidad a fin de garantizar que la comunidad internacional en su conjunto, incluidos los Estados de acogida, de reasentamiento y donantes, las ONG y las personas desplazadas, sigan confiando en la tramitaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":983,"featured_media":0,"parent":5279,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"page-template-chapter.php","meta":{"_acf_changed":false,"_et_pb_use_builder":"off","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"class_list":["post-6077","page","type-page","status-publish","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.unhcr.org\/resettlement-handbook\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/6077","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.unhcr.org\/resettlement-handbook\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.unhcr.org\/resettlement-handbook\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.unhcr.org\/resettlement-handbook\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/983"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.unhcr.org\/resettlement-handbook\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6077"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.unhcr.org\/resettlement-handbook\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/6077\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6095,"href":"https:\/\/www.unhcr.org\/resettlement-handbook\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/6077\/revisions\/6095"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.unhcr.org\/resettlement-handbook\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/5279"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.unhcr.org\/resettlement-handbook\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6077"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}