{"id":6213,"date":"2022-06-14T05:21:49","date_gmt":"2022-06-14T05:21:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.unhcr.org\/resettlement-handbook\/?page_id=6213"},"modified":"2023-09-28T13:42:16","modified_gmt":"2023-09-28T13:42:16","slug":"2-3-proteccion-de-datos-en-el-reasentamiento","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.unhcr.org\/resettlement-handbook\/es\/2-managing-resettlement-activities\/2-3-proteccion-de-datos-en-el-reasentamiento\/","title":{"rendered":"2.3 Protecci\u00f3n de datos en el reasentamiento"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Procesamiento de datos para el reasentamiento&nbsp;<\/h2>\n\n\n\n<p>El reasentamiento requiere el procesamiento de datos personales de las personas refugiadas. Estos datos personales se recopilan y procesan con el fin de evaluar la elegibilidad y la idoneidad de una persona para el reasentamiento, y para facilitar la salida hacia el pa\u00eds de reasentamiento y la recepci\u00f3n en el mismo. Durante el proceso de reasentamiento el procesamiento de datos personales incluye:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El procesamiento de datos ya i) recopilados directamente por el ACNUR (por ejemplo, en el registro), ii) recibidos de socios (por ejemplo, informaci\u00f3n relativa a la protecci\u00f3n) o iii) generados por el ACNUR (por ejemplo, evaluaciones de la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado).<\/li>\n\n\n\n<li>La recopilaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de datos mediante una entrevista de reasentamiento.<\/li>\n\n\n\n<li>El intercambio de datos con terceras partes implicadas en el proceso de reasentamiento (por ejemplo, al presentar un caso de reasentamiento a un Estado de reasentamiento).<\/li>\n\n\n\n<li>La colaboraci\u00f3n y el seguimiento de casos entre el personal o los socios del ACNUR, o con un pa\u00eds de reasentamiento.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group bluebox is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained\">\n<div class=\"wp-block-group Bluebox is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained\">\n<p>Los datos personales se refieren a cualquier informaci\u00f3n relacionada con un individuo identificado o identificable. Comprenden, por ejemplo, datos biogr\u00e1ficos y de parentesco, fotograf\u00edas, datos biom\u00e9tricos, datos de contacto, constataciones de hecho relativas a solicitudes de asilo, afiliaciones pol\u00edticas, servicio militar, as\u00ed como documentos personales y manifestaciones de opini\u00f3n (como en las evaluaciones m\u00e9dicas, las evaluaciones de las necesidades y otras notas para el expediente).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Un titular de datos<\/strong> es una persona cuyos datos personales son objeto de procesamiento.&nbsp;Ver el <a href=\"https:\/\/intranet.unhcr.org\/en\/about\/global-data-service\/norms-standards-section\/data-protection.html\">marco de protecci\u00f3n de datos y privacidad del ACNUR<\/a>.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La protecci\u00f3n de datos como forma de rendir cuentas ante las personas refugiadas<\/h2>\n\n\n\n<p>Las personas refugiadas, como todos nosotros, viven en un mundo cada vez m\u00e1s interconectado y dominado por los datos, en el que se recopilan, almacenan y comparten constantemente datos personales, en particular cada vez que utilizamos un dispositivo digital o accedemos a un servicio digital. Ahora bien, los principios y la terminolog\u00eda relacionados con la protecci\u00f3n de datos pueden parecer complejos y dif\u00edciles de comprender, y a menudo las personas no entienden sus propios derechos como titulares de datos o no saben c\u00f3mo ejercerlos.&nbsp;&nbsp;<br>La <strong>entrevista de reasentamiento<\/strong> constituye una oportunidad importante para que el ACNUR informe a las personas refugiadas de una manera accesible sobre el procesamiento de sus datos, su derecho a la protecci\u00f3n en este sentido y c\u00f3mo pueden ejercer sus derechos como titulares de datos para tener capacidad de decisi\u00f3n sobre el procesamiento. Facilitar esta informaci\u00f3n forma parte del compromiso del ACNUR de garantizar <strong>la rendici\u00f3n de cuentas<\/strong> a las personas afectadas y constituye un requisito en virtud del marco de protecci\u00f3n de datos personales y privacidad del ACNUR. Por consiguiente, las oficinas deben asegurarse de que los trabajadores de casos est\u00e9n capacitados para explicar a las personas refugiadas <strong>c\u00f3mo se utilizar\u00e1n y compartir\u00e1n sus datos<\/strong> a lo largo del proceso de reasentamiento, en consonancia con el marco de protecci\u00f3n de datos personales y privacidad del ACNUR.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group bluebox is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained\">\n<div class=\"wp-block-group bluebox is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained\">\n<div class=\"wp-block-group bluebox is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained\">\n<p>El marco de protecci\u00f3n de datos personales y privacidad del ACNUR establece las normas para <strong>el procesamiento<\/strong> de datos personales dirigidas a proteger la dignidad y los <strong>derechos fundamentales<\/strong> de los titulares de datos, en particular su <strong>derecho a la privacidad<\/strong>. A tal efecto, la <a href=\"https:\/\/www.refworld.org\/docid\/63d3bdf94.html\"><em>Pol\u00edtica general de protecci\u00f3n de datos personales y privacidad<\/em><\/a> <a href=\"https:\/\/intranet.unhcr.org\/content\/dam\/unhcr\/intranet\/policy-guidance\/policies\/2022\/unhcr-hcp-2022-02\/UNHCR-HCP-2022-02%20General%20Policy%20on%20Personal%20Data%20Protection%20and%20Privacy.pdf\">(GDPP, por sus siglas en ingl\u00e9s)<\/a>:<\/p>\n\n\n\n<p>i) <strong>restringe<\/strong> la recopilaci\u00f3n, el almacenamiento, el uso posterior y el intercambio de datos personales por parte del ACNUR de acuerdo con nueve principios, y&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ii) tiene por objeto garantizar que las personas puedan conocer, comprender y decidir sobre el procesamiento de sus datos personales<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Principios b\u00e1sicos de la protecci\u00f3n de datos y la privacidad en el reasentamiento<\/h2>\n\n\n\n<p>En la GDPP se establecen nueve principios de protecci\u00f3n de datos y privacidad que el ACNUR debe respetar al procesar datos personales: procesamiento justo y leg\u00edtimo, especificaci\u00f3n del prop\u00f3sito, proporcionalidad y necesidad, limitaci\u00f3n de retenci\u00f3n, exactitud, confidencialidad, seguridad, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas. La siguiente secci\u00f3n se centra en siete de ellos. Pr\u00f3ximamente se ofrecer\u00e1n orientaciones espec\u00edficas sobre los principios restantes (rendici\u00f3n de cuentas y limitaci\u00f3n de retenci\u00f3n) en el contexto del reasentamiento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong><em>El principio del procesamiento justo y leg\u00edtimo<\/em><\/strong>&nbsp;&nbsp;<\/h3>\n\n\n\n<p>En virtud de este principio, el ACNUR debe procesar los datos personales de manera justa y \u00fanicamente con base en uno o m\u00e1s de los fundamentos leg\u00edtimos establecidos en el <a href=\"https:\/\/intranet.unhcr.org\/content\/dam\/unhcr\/intranet\/policy-guidance\/policies\/2022\/unhcr-hcp-2022-02\/UNHCR-HCP-2022-02%20General%20Policy%20on%20Personal%20Data%20Protection%20and%20Privacy.pdf\">apartado 18 de la GDPP<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>En el contexto del reasentamiento<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>adem\u00e1s de ofrecer protecci\u00f3n internacional, el cometido de facilitar soluciones duraderas para las personas refugiadas constituye el n\u00facleo del mandato del ACNUR. Por tanto, siempre que el procesamiento de datos personales est\u00e9 justificado a efectos de reasentamiento, el ACNUR siempre puede basarse en el fundamento leg\u00edtimo del apartado 18 de la GDPP, seg\u00fan el cual <strong>el procesamiento es necesario para, o posibilita de otro modo, el desempe\u00f1o del mandato del ACNUR<\/strong>. A la hora de asesorar a las personas refugiadas, puede que sea de escasa utilidad ofrecer una explicaci\u00f3n detallada del concepto de \u201cprocesamiento leg\u00edtimo\u201d (a menos que se solicite o resulte apropiado), y que en su lugar resulte m\u00e1s instructivo demostrar i) que la recopilaci\u00f3n y el procesamiento de datos personales \u2014incluidos los datos de identidad y la informaci\u00f3n sobre la solicitud de asilo y la necesidad de reasentamiento\u2014 son <strong>necesarios<\/strong> para el proceso de reasentamiento en virtud del mandato del ACNUR, y ii) que el ACNUR est\u00e1 obligado a procesar estos datos personales para el reasentamiento de una <strong>manera justa<\/strong>. La obligaci\u00f3n de procesamiento justo significa que los datos personales \u00fanicamente pueden obtenerse y utilizarse de la manera en que el titular de los datos esperar\u00eda razonablemente, y que los datos no deben utilizarse de manera que puedan tener un impacto injustificadamente adverso o discriminatorio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group greybox is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained\">\n<div class=\"wp-block-group graybox is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained\">\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Acerca del consentimiento<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>El reasentamiento es voluntario y no todas las personas refugiadas desean ser reasentadas. Sin embargo, aquellas personas refugiadas que son identificadas para el reasentamiento debido a sus necesidades de protecci\u00f3n suelen tener pocas opciones disponibles y pueden sufrir importantes perjuicios sin el reasentamiento. El desequilibrio de poder entre las personas refugiadas que necesitan reasentamiento y el ACNUR es enorme. Al mismo tiempo, el procesamiento de datos personales es indispensable para considerar el reasentamiento; es imposible que una persona se beneficie del reasentamiento sin que se procesen sus datos personales. Por consiguiente, una persona refugiada no tiene la posibilidad real de rechazar el procesamiento de sus datos personales como parte de su procesamiento para el reasentamiento. De este modo, no puede cumplirse la condici\u00f3n b\u00e1sica para que el consentimiento sea v\u00e1lido \u2014es decir, que se otorgue libremente\u2014 de acuerdo con la norma establecida por el marco de protecci\u00f3n de datos del ACNUR y en la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos personales y privacidad en general. Por ello, el ACNUR no se basa en el consentimiento como fundamento leg\u00edtimo para el tratamiento de datos personales con fines de reasentamiento.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong><em>El principio de especificaci\u00f3n del prop\u00f3sito<\/em><\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>La especificaci\u00f3n del prop\u00f3sito es el principio seg\u00fan el cual los datos personales \u00fanicamente se procesar\u00e1n para fines espec\u00edficos coherentes con el mandato y las funciones del ACNUR. Esto tambi\u00e9n significa que el procesamiento posterior debe ser compatible con el prop\u00f3sito o prop\u00f3sitos iniciales para los que se recopilaron originalmente los datos. En <a href=\"https:\/\/intranet.unhcr.org\/content\/dam\/unhcr\/intranet\/policy-guidance\/policies\/2022\/unhcr-hcp-2022-02\/UNHCR-HCP-2022-02%20General%20Policy%20on%20Personal%20Data%20Protection%20and%20Privacy.pdf\">el apartado 20 de la GDPP<\/a> se incluye una lista de prop\u00f3sitos para el procesamiento posterior que siempre se consideran compatibles con el mandato del ACNUR, uno de los cuales es \u201ccuando [el procesamiento] sea necesario para la prestaci\u00f3n de protecci\u00f3n y asistencia a largo plazo y la b\u00fasqueda de soluciones\u2026\u201d. &nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>En el contexto del reasentamiento<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>al procesar casos de reasentamiento, el ACNUR suele necesitar utilizar datos personales recopilados con anterioridad a la consideraci\u00f3n del reasentamiento, por ejemplo durante las actividades de registro o en la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado, o en el transcurso de la prestaci\u00f3n de protecci\u00f3n y asistencia por parte de los socios del ACNUR. Aunque en el momento de la recopilaci\u00f3n no se hubiera especificado que el reasentamiento puede ser uno de los prop\u00f3sitos para los que se pueden seguir procesando los datos personales de una persona, del apartado 20 de la GDPP se desprende que el procesamiento de casos para el reasentamiento es un \u201cprop\u00f3sito compatible\u201d. No obstante, las personas refugiadas en proceso de reasentamiento siempre deben ser informadas del prop\u00f3sito para el que se utilizan sus datos, de modo que puedan ejercer su <em>\u201cderecho de oposici\u00f3n\u201d<\/em> si as\u00ed lo desean.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong><em>El principio de proporcionalidad y necesidad (minimizaci\u00f3n de los datos)<\/em><\/strong>&nbsp;<\/h3>\n\n\n\n<p>Este principio est\u00e1 vinculado al principio de especificaci\u00f3n del prop\u00f3sito y significa que la cantidad de datos personales recopilados y compartidos debe ser adecuada, pertinente y limitarse a lo necesario en relaci\u00f3n con el prop\u00f3sito identificado, y no exceder dicho prop\u00f3sito.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>En el contexto del reasentamiento<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>el RRF debe contener informaci\u00f3n suficiente para permitir a los Estados evaluar la elegibilidad y admisibilidad de cada miembro del caso para el reasentamiento. No debe contener datos que resulten innecesarios o desproporcionados con respecto al tipo o la cantidad de informaci\u00f3n requerida por las autoridades del Estado receptor para tal prop\u00f3sito. Por ejemplo, normalmente ser\u00eda innecesario y desproporcionado incluir datos personales detallados de otras personas que no figuren en el Caso de Reasentamiento, como la inclusi\u00f3n en la secci\u00f3n de Familiares del n\u00famero de tel\u00e9fono y la direcci\u00f3n exacta de los familiares que residan en un pa\u00eds de reasentamiento.<br>En general, en virtud de este principio tambi\u00e9n cabe recordar que los datos personales que se consideran necesarios y proporcionados para su presentaci\u00f3n por parte del ACNUR a las autoridades estatales podr\u00edan no ser necesarios y proporcionados a efectos de su posterior intercambio con fines de viaje y asentamiento. Dado que el RRF est\u00e1 dise\u00f1ado principalmente para documentar las necesidades de reasentamiento y la elegibilidad para la protecci\u00f3n internacional, y para permitir la adjudicaci\u00f3n del caso por parte del Estado, el ACNUR desaconseja a los pa\u00edses de reasentamiento compartir el documento RRF con la OIM, los proveedores de servicios de asentamiento y las autoridades municipales, sin que la autoridad estatal pertinente lo redacte adecuadamente. En su lugar, el ACNUR anima a los Estados a utilizar el <em>Formulario de orientaci\u00f3n pre-partida y de informaci\u00f3n para la recepci\u00f3n<\/em>, que est\u00e1 concebido para limitar el intercambio ulterior de datos personales, al tiempo que proporciona informaci\u00f3n adecuada a terceros con fines espec\u00edficos relacionados con sus respectivas funciones y responsabilidades. Conviene tener en cuenta tambi\u00e9n que un <strong>acuerdo de intercambio de datos (conocido en ingl\u00e9s como Data Sharing Agreement o DSA)<\/strong> con el pa\u00eds de reasentamiento debe establecer las condiciones para la divulgaci\u00f3n de datos personales a terceras partes y al titular de datos (ver <em>Acuerdos de intercambio de datos con fines de reasentamiento<\/em> m\u00e1s adelante).<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong><em>El principio de exactitud<\/em><\/strong>&nbsp;<\/h3>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el principio de exactitud, el ACNUR debe adoptar todas las medidas razonables para garantizar que los datos personales sean exactos y est\u00e9n actualizados, de modo que cumplan los prop\u00f3sitos para los que se procesan. A tal efecto, los trabajadores de casos deben revisar, verificar y actualizar los datos personales durante todo el procesamiento del caso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Este principio no debe confundirse con el deber general de las personas con y por las que ACNUR trabaja de cooperar con el ACNUR proporcionando informaci\u00f3n veraz y completa cuando soliciten acogerse a intervenciones de protecci\u00f3n, asistencia o soluciones duraderas. Sin embargo, el principio de exactitud y el deber de cooperar con el ACNUR van de la mano. Durante el asesoramiento, el ACNUR debe informar a las personas de su deber de ayudar al ACNUR a registrar sus datos personales de forma exacta y completa, seg\u00fan su leal saber y entender, y de ayudar al ACNUR a corregir y\/o actualizar los datos posteriormente, conforme pase el tiempo.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>En el contexto del reasentamiento<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>los trabajadores de casos trabajar\u00e1n con las personas durante sus entrevistas de reasentamiento a fin de detectar y resolver cualquier incoherencia y error en sus datos personales en <em>proGres<\/em>, y registrar debidamente las correcciones y las circunstancias en las que se realizaron. Los trabajadores de casos tambi\u00e9n redactan el resumen de la solicitud de asilo que figura en la Secci\u00f3n 4 del RRF de forma que refleje con exactitud los hechos comprobados de la solicitud. Con el fin de asegurar la exactitud de la recopilaci\u00f3n de datos durante la entrevista de reasentamiento, se recomienda altamente a los trabajadores de casos que <strong>vuelvan a leer<\/strong> al titular de los datos la informaci\u00f3n principal registrada durante la entrevista. Se pedir\u00e1 al solicitante que firme una Declaraci\u00f3n (Secci\u00f3n 8 del RRF), afirmando que la informaci\u00f3n que ha proporcionado es correcta, completa y veraz seg\u00fan su conocimiento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong><em>El principio de confidencialidad<\/em><\/strong>&nbsp;<\/h3>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el principio de confidencialidad, el ACNUR debe procesar los datos personales teniendo debidamente en cuenta la confidencialidad, de conformidad con los reglamentos, normas, pol\u00edticas, instrucciones administrativas y otros instrumentos pertinentes establecidos o adoptados por el ACNUR o las Naciones Unidas (p\u00e1rrafo 25 de la GDPP). Obs\u00e9rvese, en particular, <a href=\"https:\/\/policy.un.org\/browse-by-source\/staff-regulations#Regulation%201.2\">la cl\u00e1usula 1.2 i) del Estatuto del Personal de las Naciones Unidas<\/a>, que estipula que los miembros del personal \u201cse abstendr\u00e1n de comunicar a cualquier gobierno, entidad, persona u otra fuente toda informaci\u00f3n que conozcan por raz\u00f3n de su cargo oficial y que sepan o debieran saber que no se ha hecho p\u00fablica, excepto en el desempe\u00f1o de sus funciones o cuando los autorice para ello el Secretario General\/la Secretaria General\u201d. Adem\u00e1s, en el Principio 6 del <a href=\"https:\/\/www.unhcr.org\/media\/30248\">C\u00f3digo de Conducta<\/a> del ACNUR se explica que \u201cla divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n delicada o confidencial, sin autorizaci\u00f3n, puede poner en grave peligro la eficiencia y la credibilidad de ACNUR y de su personal y comprometer a los beneficiarios\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Cualquier intercambio de datos personales fuera del ACNUR con terceras partes debe ser conforme no solo con el principio de confidencialidad, sino tambi\u00e9n con todos los dem\u00e1s principios de protecci\u00f3n de datos y privacidad de la GDPP. La tercera parte debe ofrecer un nivel adecuado de protecci\u00f3n de los datos personales compartidos, en consonancia con los principios de protecci\u00f3n de datos y privacidad.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>En el contexto del reasentamiento<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>respetar la confidencialidad de los datos personales procesados para el reasentamiento es esencial para crear un entorno de seguridad y confianza para las personas refugiadas, y para mantener la integridad de los procedimientos de reasentamiento. El deber de confidencialidad de todo el personal que tenga acceso a datos personales, incluidos los trabajadores de casos y los int\u00e9rpretes, debe entenderse claramente y consolidarse a trav\u00e9s de la capacitaci\u00f3n, la actualizaci\u00f3n del C\u00f3digo de Conducta y los procedimientos operativos est\u00e1ndar. El personal del ACNUR debe abstenerse de realizar comentarios sobre casos individuales que permitan identificar a las personas afectadas, a menos que sea necesario. Los datos personales deben almacenarse de modo que solo el personal autorizado pueda acceder a ellos en funci\u00f3n de sus necesidades y transferirse \u00fanicamente a trav\u00e9s de canales de comunicaci\u00f3n protegidos (ver m\u00e1s adelante <em>El principio de seguridad <\/em>y la secci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.unhcr.org\/resettlement-handbook\/2-managing-resettlement-activities\/2-5-file-management-and-record-keeping\/\">2.5 Gesti\u00f3n de expedientes y mantenimiento de registros<\/a>). El ACNUR comparte los RRF con los pa\u00edses de reasentamiento entendiendo que ofrecen un nivel adecuado de protecci\u00f3n de los datos personales que en ellos figuran, lo que incluye el respeto de la confidencialidad de los datos.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group bluebox is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained\">\n<div class=\"wp-block-group bluebox is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained\">\n<p>El principio de confidencialidad tambi\u00e9n impide en general que los trabajadores de casos de reasentamiento compartan informaci\u00f3n sensible relacionada espec\u00edficamente con un miembro de un Caso de Reasentamiento <strong>con cualquier otro miembro del caso<\/strong>, y mucho menos con un miembro de otra familia o de la comunidad en general. La informaci\u00f3n incluida en un Caso de Reasentamiento puede ser especialmente delicada (por ejemplo, informaci\u00f3n relacionada con la violencia de g\u00e9nero) y si un trabajador del caso de reasentamiento la revelara incumpliendo su deber de confidencialidad, podr\u00eda tener graves repercusiones para el titular de los datos o para otra persona.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cualquier divulgaci\u00f3n autorizada de datos personales requiere un fundamento leg\u00edtimo y debe tener un prop\u00f3sito espec\u00edfico coherente con el mandato y las funciones del ACNUR. Las divulgaciones autorizadas tambi\u00e9n deben respetar todos los dem\u00e1s principios de protecci\u00f3n de datos y privacidad.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong><em>El principio de seguridad<\/em><\/strong>&nbsp;<\/h3>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan este principio, el ACNUR debe aplicar las garant\u00edas y los procedimientos organizativos, administrativos, f\u00edsicos y t\u00e9cnicos adecuados para proteger la seguridad de los datos personales, en particular contra el acceso y el procesamiento no autorizados y contra la p\u00e9rdida, la alteraci\u00f3n, el da\u00f1o o la destrucci\u00f3n accidentales. El respeto de este principio constituye una condici\u00f3n previa para garantizar la confidencialidad de los datos personales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En el contexto del reasentamiento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>os procedimientos operativos est\u00e1ndar deben garantizar una gesti\u00f3n f\u00edsica y electr\u00f3nica segura y responsable de los archivos, el correo electr\u00f3nico y el uso de Internet, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de m\u00e9todos seguros de transferencia de archivos y la gesti\u00f3n controlada de los usuarios de las herramientas PRIMES, incluido <em>proGres<\/em>, y de cualquier otro sistema utilizado en el proceso de reasentamiento. Ver la secci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.unhcr.org\/resettlement-handbook\/2-managing-resettlement-activities\/2-5-file-management-and-record-keeping\/\">2.5 Gesti\u00f3n de expedientes y mantenimiento de registros<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El intercambio o transferencia de archivos de RRF<\/strong>, documentos justificativos, evaluaciones y otros documentos que contengan datos personales debe realizarse de forma que se garantice la privacidad y la protecci\u00f3n de los datos personales. La mejor pr\u00e1ctica consiste en utilizar \u00fanicamente herramientas corporativas de transferencia de datos cifrados respaldadas por ACNUR, como &nbsp;PRIMES, Microsoft <a href=\"https:\/\/intranet.unhcr.org\/en\/support-services\/ict-operations\/ict-services\/collaboration\/sharepoint-online.html\">SharePoint<\/a> y <a href=\"https:\/\/intranet.unhcr.org\/content\/dam\/unhcr\/intranet\/staff%20support\/information-communication-technology\/documents\/english\/secure-file-sharing\/Secure%20File%20Sharing%20User%20Guide.pdf\">Secure File Sharing<\/a> (SFS) de conformidad con las pol\u00edticas sobre seguridad de la informaci\u00f3n de ACNUR. SFS ofrece seguridad adicional al permitir la eliminaci\u00f3n programada de los archivos y restringir el acceso a los archivos solo al propietario\/creador y a destinatarios espec\u00edficos, por defecto.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si la comunicaci\u00f3n sobre casos individuales se realiza a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico de Outlook, deben tenerse en cuenta en todo momento los m\u00e9todos de minimizaci\u00f3n de datos y de mejora de la privacidad, por ejemplo, utilizando el n\u00famero de caso\/persona de <em>proGres<\/em> en lugar de los nombres personales. Siempre que sea posible, en la comunicaci\u00f3n interna sobre los casos por correo electr\u00f3nico se utilizar\u00e1n enlaces a entidades de <em>proGres<\/em>, como Personas, Grupos de Registro, Remisiones, Casos de Determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado y Casos de Reasentamiento, siempre que los destinatarios tengan perfiles de usuario de <em>proGres<\/em> adecuados. En el asunto de los correos electr\u00f3nicos nunca deben aparecer nombres ni otros datos personales. El personal tambi\u00e9n debe asegurarse de que los correos electr\u00f3nicos que contengan datos personales de personas refugiadas solo se reenv\u00eden a otros destinatarios cuando sea estrictamente necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>Los datos personales no deben compartirse a trav\u00e9s de canales de comunicaci\u00f3n no admitidos o no autorizados, como el correo electr\u00f3nico privado, las aplicaciones de mensajer\u00eda comercial (WhatsApp, etc.) o las plataformas de intercambio de archivos (Dropbox, etc.).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n, consultar la p\u00e1gina&nbsp;<a href=\"https:\/\/intranet.unhcr.org\/en\/support-services\/ict-operations\/ict-services\/Main-cybersecurity\/cybersecurity-tools.html\">Herramientas, soluciones y servicios de ciberseguridad<\/a>, en la intranet, as\u00ed como la <a href=\"https:\/\/intranet.unhcr.org\/content\/dam\/unhcr\/intranet\/protection-operations\/protection-policy-and-legal-advice\/documents\/english\/data-protection\/guidance\/The%20Guide_Electronic%20Storage%20and%20Transfer%20outside%20of%20PRIMES_2021_v%2022042021_corrected.pdf\"><em>Gu\u00eda sobe almacenamiento electr\u00f3nico y la transferencia de datos personales de personas de inter\u00e9s fuera de PRIMES<\/em><\/a> y la&nbsp; <a href=\"https:\/\/intranet.unhcr.org\/en\/policy-guidance\/policies\/UNHCR-HCP-2023-02.html\"><em>Pol\u00edtica sobre seguridad de la informaci\u00f3n<\/em><\/a> del ACNUR.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong><em>El principio de transparencia<\/em><\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan este principio, el ACNUR debe tratar los datos personales ofreciendo transparencia al titular de los mismos. En otras palabras, las personas deben saber c\u00f3mo el ACNUR recopila, utiliza, comparte y procesa sus datos personales. El principio de transparencia otorga a los titulares de los datos la facultad de exigir responsabilidades al ACNUR y de ejercer la tutela sobre sus datos personales. Garantizar la mayor transparencia posible en el procesamiento de datos forma parte de la rendici\u00f3n de cuentas del ACNUR ante las personas afectadas y debe considerarse parte de un enfoque de protecci\u00f3n integral que comienza en el registro inicial y se refuerza posteriormente durante las diferentes interacciones con las personas desplazadas y ap\u00e1tridas.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>En el contexto del reasentamiento<\/strong> <\/h4>\n\n\n\n<p>durante la orientaci\u00f3n introductoria, es decir, antes de que se recojan datos personales en una entrevista, el ACNUR debe informar a las personas refugiadas sobre cu\u00e1les son los tipos de datos personales que ser\u00e1 necesario procesar durante el proceso de reasentamiento, con qui\u00e9n se compartir\u00e1n sus datos y por qu\u00e9, y explicar cu\u00e1les son los derechos del titular de datos y c\u00f3mo pueden ejercerse. Para respetar el principio de transparencia, esta informaci\u00f3n debe facilitarse de forma clara, concisa y f\u00e1cil de entender. Por lo tanto, los trabajadores de casos deben adaptar la orientaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos en funci\u00f3n del grado de comprensi\u00f3n del interesado. Esto supone, por ejemplo, adoptar un enfoque <a href=\"https:\/\/www.refworld.org\/docid\/61b7355a4.html\">apto para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes<\/a>, cuando proceda, y encontrar formas accesibles de informar a personas de diversos or\u00edgenes sobre el procesamiento de sus datos personales para el reasentamiento. El grado de transparencia del procesamiento de datos debe determinarse desde la perspectiva del titular de los datos. Ver <em>\u201cEl derecho a la informaci\u00f3n\u201d<\/em> en la secci\u00f3n siguiente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Derechos del titular de datos&nbsp;<\/h2>\n\n\n\n<p>Entre las normas de protecci\u00f3n de datos y privacidad de la <a href=\"https:\/\/intranet.unhcr.org\/content\/dam\/unhcr\/intranet\/policy-guidance\/policies\/2022\/unhcr-hcp-2022-02\/UNHCR-HCP-2022-02%20General%20Policy%20on%20Personal%20Data%20Protection%20and%20Privacy.pdf\">Parte 2 de la GDPP<\/a> se incluyen los siguientes derechos de los interesados en relaci\u00f3n con el procesamiento de sus datos personales:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>el derecho a la <strong>informaci\u00f3n<\/strong>;<\/li>\n\n\n\n<li>el derecho de <strong>acceso<\/strong>;<\/li>\n\n\n\n<li>el derecho de <strong>rectificaci\u00f3n<\/strong>;<\/li>\n\n\n\n<li>el derecho de <strong>supresi\u00f3n<\/strong>; y<\/li>\n\n\n\n<li>el derecho de <strong>oposici\u00f3n<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Antes de acceder a una solicitud para ejercer un derecho del titular de los datos, el ACNUR deber\u00e1 verificar la identidad de la persona en cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los derechos de los titulares de datos no son absolutos, y el ACNUR puede, <strong>en las circunstancias de un caso individual<\/strong>, denegar el ejercicio de un derecho del titular de datos, en su totalidad o en parte, por las razones establecidas en el apartado 49 de la GDPP.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, en caso necesario, el ACNUR podr\u00e1 establecer l\u00edmites al ejercicio del derecho del titular de los datos que sean <strong>\u201cde aplicaci\u00f3n general\u201d<\/strong>, es decir, que se apliquen a todos los titulares de datos, por los motivos expuestos en el apartado 62 de la GDPP y con sujeci\u00f3n a las condiciones establecidas en el apartado 63 de la GDPP. Se recomienda altamente consultar al Oficial Principal de Protecci\u00f3n de Datos (conocido en ingl\u00e9s como Chief DPO) cuando se considere establecer un \u201cl\u00edmite de aplicaci\u00f3n general\u201d a un derecho de un titular de datos. Adem\u00e1s, <strong>se debe consultar al Servicio de Reasentamiento y de V\u00edas Complementarias, que debe dar su aprobaci\u00f3n<\/strong> a cualquier l\u00edmite \u201cde aplicaci\u00f3n general\u201d al derecho de un titular de datos en el contexto del reasentamiento que se est\u00e9 considerando en una oficina de pa\u00eds o bur\u00f3 regional. Dicha limitaci\u00f3n debe documentarse y notificarse formalmente al Oficial Principal de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n\n\n\n<p>Cualquier denegaci\u00f3n de una solicitud individual para ejercer el derecho de un interesado deber\u00e1 quedar registrada y comunicarse por escrito a la persona interesada.<br>Si una persona considera que no se ha respetado el ejercicio de sus derechos, puede presentar un <strong>reclamo<\/strong> al Responsable del Procesamiento de Datos Personales (conocido en ingl\u00e9s como Personal Data Controller), con arreglo a los apartados 51 a 53 de la GDPP. Si no est\u00e1n satisfechos con la respuesta a su reclamaci\u00f3n, pueden presentar una <strong>solicitud de reparaci\u00f3n<\/strong> (ver los apartados 54 a 60, as\u00ed como el 75 d)). Los procedimientos operativos est\u00e1ndar en materia de reasentamiento deben incluir o hacer referencia a los procesos establecidos en la oficina para recibir, registrar y responder a las solicitudes y reclamaciones relacionadas con el ejercicio de los derechos de los titulares de datos.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong><em>El derecho a la informaci\u00f3n<\/em><\/strong>&nbsp;&nbsp;<\/h3>\n\n\n\n<p>Los interesados tienen derecho a recibir informaci\u00f3n sobre el procesamiento de sus datos personales, incluyendo, por ejemplo, si sus datos se compartir\u00e1n con terceras partes y c\u00f3mo ejercer sus derechos como titulares de los datos. El derecho a ser informado en este sentido constituye el eje central de la protecci\u00f3n de datos; una informaci\u00f3n clara y transparente ayuda a los titulares de los datos a <strong>conocer y comprender<\/strong> y, por tanto, a <strong>ejercer control sobre <\/strong>el procesamiento de sus datos personales por parte del ACNUR.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>En el contexto del reasentamiento<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>los solicitantes de reasentamiento deben ser informados durante la orientaci\u00f3n inicial, en particular, sobre lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Qu\u00e9 categor\u00edas de datos personales se <strong>recopilar\u00e1n, almacenar\u00e1n y compartir\u00e1n<\/strong> con terceras partes y con qu\u00e9 prop\u00f3sitos (por ejemplo, datos de identidad para verificar la identidad, datos de solicitud de asilo y necesidades de reasentamiento para evaluar la elegibilidad y las necesidades espec\u00edficas pertinentes y otros datos para el transporte y el apoyo a la recepci\u00f3n).<\/li>\n\n\n\n<li>El hecho de que \u00fanicamente se procesar\u00e1n los datos que sean <strong>necesarios y proporcionados<\/strong> para lograr dichos prop\u00f3sitos.&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>C\u00f3mo ejercer sus derechos como titulares de datos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Ver la secci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.unhcr.org\/resettlement-handbook\/4-managing-resettlement-activities\/4-4-the-resettlement-interview\/\">4.4 La Entrevista de reasentamiento <\/a>para obtener m\u00e1s detalles sobre la orientaci\u00f3n inicial.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong><em>El derecho de acceso<\/em><\/strong>&nbsp;&nbsp;<\/h3>\n\n\n\n<p>Los titulares de datos tienen derecho a acceder a sus propios datos personales y el ACNUR debe hacer lo posible por lograr la transparencia a este respecto. Concretamente, los datos personales que se hayan <strong>recabado del titular de los datos<\/strong> deben, en general, ser de libre acceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Corresponde al ACNUR decidir el formato en que debe facilitarse al titular la copia de los datos personales solicitados. Sin embargo, cuando los datos personales figuren en una copia de un documento facilitado por el titular de los datos (por ejemplo, un pasaporte o un certificado), en principio deber\u00e1 facilitarse una copia id\u00e9ntica de dicho documento (t\u00e9ngase en cuenta que el ACNUR no debe conservar los originales de tales documentos).<\/p>\n\n\n\n<p>En los apartados 49 y 61-62 de la GDPP figuran disposiciones que permiten al ACNUR denegar leg\u00edtimamente, en su totalidad o en parte, el ejercicio del derecho de acceso.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>En el contexto del reasentamiento<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>una solicitud de reasentamiento no solo incluye datos personales del solicitante de reasentamiento, sino tambi\u00e9n de otras personas, como los miembros de la familia que forman parte de un Caso de Reasentamiento, los familiares enumerados en la Secci\u00f3n 3 del RRF y el personal del ACNUR. Tambi\u00e9n puede incluir evaluaciones del ACNUR (por ejemplo, el propio RRF, una determinaci\u00f3n del inter\u00e9s superior (BID, por sus siglas en ingl\u00e9s), u otros informes) y an\u00e1lisis (por ejemplo, sobre la solicitud de asilo y la necesidad de reasentamiento, y relativos a la situaci\u00f3n de protecci\u00f3n en el pa\u00eds de asilo).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Al considerar una solicitud de acceso al RRF o a otros documentos de la presentaci\u00f3n del caso de reasentamiento, el Responsable del Procesamiento de Datos Personales (conocido en ingl\u00e9s como Personal Data Controller) debe examinar hasta qu\u00e9 punto el solicitante tiene derecho a acceder a esos datos, teniendo en cuenta i) si, bas\u00e1ndose en las circunstancias del caso individual, existe la necesidad de realizar alguna restricci\u00f3n permitida en virtud del apartado 49 de la GDPP, y ii) si la solicitud de acceso incurre en alguna limitaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n general al derecho de acceso realizado en virtud de los apartados 62-63 de la GDPP.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si se determina que el solicitante no tiene derecho a acceder a todos los datos personales en cuesti\u00f3n, se le facilitar\u00e1n extractos redactados. El acceso a esta informaci\u00f3n deber\u00e1 quedar documentado en el expediente.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong><em>El derecho de rectificaci\u00f3n<\/em><\/strong>&nbsp;<\/h3>\n\n\n\n<p>El derecho de rectificaci\u00f3n es el derecho a corregir o completar datos personales inexactos o incompletos. Los titulares de datos pueden ejercer este derecho en cualquier momento, por ejemplo, <em>in situ<\/em> durante la recopilaci\u00f3n de sus datos personales, o en una fase posterior.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>En el contexto del reasentamiento<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>&nbsp;durante las entrevistas de reasentamiento, los trabajadores de casos deben volver a leer la informaci\u00f3n principal registrada a fin de garantizar que los solicitantes tengan la oportunidad de corregir y completar sus datos personales, seg\u00fan sea necesario. Los trabajadores de casos deben tener en cuenta que, seg\u00fan el caso, la rectificaci\u00f3n de los datos personales puede tener que tratarse como una inconsistencia o una alegaci\u00f3n de fraude en virtud de la <a href=\"https:\/\/intranet.unhcr.org\/en\/policy-guidance\/policies\/unhcr-hcp-2017-3-rev-1-addressing-fraud-committed-by-persons-of-concern.html\"><em>Pol\u00edtica para hacer frente al fraude cometido por personas de inter\u00e9s<\/em><\/a> del ACNUR.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong><em>El derecho de supresi\u00f3n&nbsp;<\/em><\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Un titular de datos tiene derecho a solicitar la supresi\u00f3n de los datos personales para cuyo procesamiento no exista una base leg\u00edtima o cuando la informaci\u00f3n ya no sea necesaria para los prop\u00f3sitos especificados (o compatibles) para los que se recopil\u00f3. Esto sucede a menos que existan motivos para conservar los datos para alguno de los prop\u00f3sitos enumerados en el apartado 23 de la GDPP, como, por ejemplo, para el \u201carchivo\u201d y la \u201crendici\u00f3n de cuentas de las acciones del ACNUR\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>En el contexto del reasentamiento<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>gran parte de los datos personales procesados con prop\u00f3sitos de reasentamiento tambi\u00e9n deben procesarse para otros fines operativos, en particular para intervenciones de protecci\u00f3n y asistencia. A menos que los datos personales se necesiten \u00fanicamente para fines de reasentamiento, su supresi\u00f3n podr\u00eda perjudicar gravemente a la persona refugiada de que se trate. Normalmente, lo m\u00e1s apropiado ser\u00eda recordar a la persona refugiada su <strong>derecho a oponerse<\/strong> al procesamiento de sus datos personales para los fines espec\u00edficos del reasentamiento (ver m\u00e1s adelante). Adem\u00e1s, todos los expedientes individuales de las personas con y por las que ACNUR trabaja \u2014abiertos o cerrados\u2014 se consideran registros permanentes en virtud de la <a href=\"https:\/\/intranet.unhcr.org\/content\/dam\/unhcr\/intranet\/policy-guidance\/policies\/2017\/unhcr_hcp_2017_4\/UNHCR_HCP_2017_4_Policy%20on%20Management%20of%20Records%20and%20Archives.pdf\"><em>Pol\u00edtica de Gesti\u00f3n de registros y expedientes del ACNUR<\/em><\/a>, y como tales, los datos personales contenidos en un expediente de reasentamiento no se eliminan a menos que su valor a largo plazo no sea suficiente para justificar su archivo.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong><em>El derecho de oposici\u00f3n<\/em><\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>El titular de datos tiene derecho a oponerse al procesamiento de sus datos personales, en cualquier momento, por motivos leg\u00edtimos relacionados con su situaci\u00f3n particular. De aceptarse la oposici\u00f3n, los datos personales dejar\u00e1n de procesarse para el prop\u00f3sito al que se refiera la oposici\u00f3n y, si no hay base leg\u00edtima para procesar los datos para ning\u00fan otro prop\u00f3sito, en principio deber\u00e1n suprimirse.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>En el contexto del reasentamiento<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>por lo general, no habr\u00e1 motivos leg\u00edtimos para oponerse al procesamiento de datos personales con prop\u00f3sitos de reasentamiento cuando dicho procesamiento sea necesario y proporcionado para determinar la elegibilidad y la idoneidad para el reasentamiento (por ejemplo, datos identificativos, solicitud de asilo, motivos de exclusi\u00f3n, admisibilidad). <strong>Salvo en el caso de que la persona refugiada de que se trate desee retirarse del proceso de reasentamiento, en cuyo caso, dado que el reasentamiento es voluntario, la objeci\u00f3n <\/strong><strong><em>siempre<\/em><\/strong><strong> ser\u00eda leg\u00edtima.<\/strong> Si bien en principio un solicitante de reasentamiento tambi\u00e9n puede oponerse a que se comparta su RRF con un pa\u00eds de reasentamiento espec\u00edfico, es probable que la objeci\u00f3n no prospere a menos que el solicitante pueda demostrar motivos leg\u00edtimos relacionados con su situaci\u00f3n particular, dado que no siempre el ACNUR puede presentar el caso a otro pa\u00eds en el que el solicitante preferir\u00eda ser reasentado.<br>Los trabajadores de casos de reasentamiento deben orientar cuidadosamente a las personas refugiadas que expresen una objeci\u00f3n al procesamiento de determinados datos personales durante el proceso de reasentamiento, en particular cuando la consecuencia de admitir una objeci\u00f3n pudiera suponer que su caso ya no pueda considerarse para el reasentamiento. Dicho esto, los trabajadores de casos de reasentamiento deben tener presente <strong>la dignidad y la privacidad<\/strong> de los titulares de los datos y volver a considerar si los datos personales que se oponen a compartir son realmente necesarios y materiales para la solicitud de reasentamiento. Por ejemplo, puede que una necesidad espec\u00edfica, una experiencia pasada o una dificultad particular no sean datos personales necesarios para la consideraci\u00f3n del reasentamiento, dependiendo del contexto y de las expectativas razonables del pa\u00eds de reasentamiento de ser alertado sobre informaci\u00f3n espec\u00edfica. Este tipo de objeciones deben examinarse con un supervisor de reasentamiento y con el solicitante, y llegar juntos a un acuerdo sobre hasta qu\u00e9 punto es necesario procesar datos personales especialmente sensibles y sobre si podr\u00edan realizarse ajustes organizativos, contractuales o t\u00e9cnicos en el procesamiento para proteger mejor la dignidad, la seguridad y el derecho a la intimidad del solicitante. Por ejemplo, una de las posibles soluciones puede ser se\u00f1alar a un pa\u00eds de reasentamiento que una informaci\u00f3n concreta es muy confidencial y delicada o que es muy dif\u00edcil que el interesado hable de ella.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Acuerdos de intercambio de datos con fines de reasentamiento<\/h2>\n\n\n\n<p>Es habitual que se solicite al ACNUR que comparta datos personales con terceros, incluidos, entre otros, gobiernos, organismos de las Naciones Unidas u organizaciones no gubernamentales. El intercambio de datos personales en el reasentamiento se realiza, por ejemplo, mediante la presentaci\u00f3n de Casos de Reasentamiento a los Estados de reasentamiento y el seguimiento de estas presentaciones, incluidas las actualizaciones de los datos personales compartidos.<\/p>\n\n\n\n<p>En <a href=\"https:\/\/www.refworld.org\/docid\/55643c1d4.html\">la parte 6 de la Pol\u00edtica de protecci\u00f3n de datos<\/a> (DPP, por sus siglas en ingl\u00e9s) (que es m\u00e1s detallada que la GDPP en cuanto a las condiciones para compartir datos personales con terceros) se establece que, cuando sea probable que el intercambio de datos personales sea <strong>grande, repetido o estructural<\/strong>, el ACNUR debe tratar de firmar un <strong>acuerdo de intercambio de datos<\/strong>, antes del intercambio, a menos que existan razones justificadas para no hacerlo. En este sentido, el ACNUR ha entablado conversaciones bilaterales con m\u00faltiples gobiernos de Estados de reasentamiento y otras entidades con el fin de celebrar acuerdos de intercambio de datos, habida cuenta de que el proceso de reasentamiento requiere el intercambio peri\u00f3dico de datos personales.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>En el contexto del reasentamiento<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>cuando el alcance de un acuerdo de intercambio de datos en el contexto del reasentamiento abarque presentaciones de casos de reasentamiento de m\u00e1s de un pa\u00eds de asilo, se considerar\u00e1 que se trata de un <strong>acuerdo de intercambio de datos global<\/strong> y, por lo tanto, entrar\u00e1 en el \u00e1mbito del Servicio de Reasentamiento y V\u00edas Complementarias (RCPS) del ACNUR y ser\u00e1 firmado por el Responsable del Procesamiento de Datos Personales (conocido en ingl\u00e9s como Personal Data Controller) para el reasentamiento en la Divisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Internacional. De acuerdo con la Pol\u00edtica de protecci\u00f3n de datos (DPP), el Oficial Principal de Protecci\u00f3n de Datos y Privacidad (conocido en ingl\u00e9s como Chief DPO) y el Servicio de Asuntos Jur\u00eddicos (LAS, por sus siglas en ingl\u00e9s) debe ser consultados durante el proceso de redacci\u00f3n y deben revisar y aprobar los acuerdos antes de su finalizaci\u00f3n. El Servicio de Reasentamiento y V\u00edas Complementarias mantiene un registro de los acuerdos globales de intercambio de datos celebrados en el contexto del reasentamiento, que se encuentra a disposici\u00f3n de los Responsables del Procesamiento de Datos Personales (Personal Data Controllers) interesados que lo soliciten.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que se requiera un acuerdo de intercambio de datos, se aconseja que el Responsable del Procesamiento de Datos Personales de la oficina en el pa\u00eds consulte al Punto Focal de Protecci\u00f3n de Datos del bur\u00f3 regional correspondiente y obtenga el visto bueno del Oficial Principal de Protecci\u00f3n de Datos y Privacidad y del Servicio de Asuntos Jur\u00eddicos, que tambi\u00e9n consultar\u00e1n al Servicio de Reasentamiento y V\u00edas Complementarias al objeto de velar por la coherencia global.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Habida cuenta de que la elaboraci\u00f3n y conclusi\u00f3n de acuerdos de intercambio de datos son procesos continuos que tienen lugar mientras se llevan a cabo las actividades de reasentamiento, el ACNUR debe tener en cuenta continuamente el nivel de protecci\u00f3n de datos que ofrecen las terceras partes con las que se comparten datos personales, que debe ser adecuado y acorde con los principios de protecci\u00f3n de datos y privacidad de la GDPP del ACNUR (apartado 44). Adem\u00e1s, independientemente de la existencia de un acuerdo de intercambio de datos, el ACNUR debe aplicar de forma coherente los principios de protecci\u00f3n de datos y privacidad anteriormente citados cuando comparta datos con fines de reasentamiento.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group bluebox is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained\">\n<div class=\"wp-block-group bluebox is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained\">\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Algunos aspectos clave sobre la aplicaci\u00f3n de las normas sobre protecci\u00f3n de datos y privacidad de ACNUR en el reasentamiento<em>&nbsp;<\/em>&nbsp;<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Los datos personales \u00fanicamente pueden procesarse para fines espec\u00edficos coherentes con el mandato y las funciones del ACNUR.<\/li>\n\n\n\n<li>El ACNUR debe informar a las personas refugiadas sobre cu\u00e1les son los tipos de datos personales que ser\u00e1 necesario procesar durante el proceso de reasentamiento, con qui\u00e9n se compartir\u00e1n sus datos y por qu\u00e9, y explicar cu\u00e1les son los derechos del titular de datos y c\u00f3mo pueden ejercerse.<\/li>\n\n\n\n<li>Un RRF no debe contener datos que resulten innecesarios o desproporcionados con respecto a la cantidad de informaci\u00f3n requerida por las autoridades del Estado receptor.&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Los procedimientos operativos est\u00e1ndar en materia de reasentamiento deben establecer procesos que garanticen el respeto de los derechos de los titulares de datos, incluida la recepci\u00f3n y respuesta a las reclamaciones de los titulares de datos.&nbsp;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>En los procedimientos operativos est\u00e1ndar se deber\u00e1 tener en cuenta el hecho de que las solicitudes de correcci\u00f3n de datos personales pueden dar lugar a incoherencias o acusaciones de fraude que deber\u00e1n abordarse de conformidad con la <a href=\"https:\/\/intranet.unhcr.org\/en\/news\/news-archive\/all-staff-messages\/revised-policy-fraud.html\"><em>Pol\u00edtica para hacer frente al fraude cometido por personas de inter\u00e9s<\/em><\/a> del ACNUR y las gu\u00edas operativas conexas.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando se comuniquen casos individuales, se recomiendan los <a href=\"https:\/\/intranet.unhcr.org\/en\/support-services\/ict-operations\/ict-services\/collaboration\/sharepoint-online.html\">sitios de SharePoint Teams <\/a>o <a href=\"https:\/\/intranet.unhcr.org\/content\/dam\/unhcr\/intranet\/staff%20support\/information-communication-technology\/documents\/english\/secure-file-sharing\/Secure%20File%20Sharing%20User%20Guide.pdf\">Secure File Sharing<\/a>. Las comunicaciones por correo electr\u00f3nico que contengan datos personales deben contener n\u00fameros de <em>proGres<\/em> y no nombres. En el asunto de los correos electr\u00f3nicos nunca deben aparecer datos personales.&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>En aras de la confidencialidad, los datos personales deben almacenarse de manera que solo pueda acceder a ellos el personal autorizado que necesite conocerlos, y deben transferirse \u00fanicamente a trav\u00e9s de canales de comunicaci\u00f3n protegidos.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Procesamiento de datos para el reasentamiento&nbsp; El reasentamiento requiere el procesamiento de datos personales de las personas refugiadas. 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