{"id":6383,"date":"2022-06-23T13:11:18","date_gmt":"2022-06-23T13:11:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.unhcr.org\/resettlement-handbook\/?page_id=6383"},"modified":"2023-09-28T13:43:40","modified_gmt":"2023-09-28T13:43:40","slug":"3-6-sobrevivientes-de-violencia-y-o-tortura","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.unhcr.org\/resettlement-handbook\/es\/3-resettlement-submission-categories\/3-6-sobrevivientes-de-violencia-y-o-tortura\/","title":{"rendered":"3.6 Sobrevivientes de violencia y\/o tortura"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Presentaci\u00f3n de casos conforme a esta categor\u00eda<\/h2>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group bluebox is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained\">\n<p>Para que el ACNUR considere prioritario el reasentamiento en esta categor\u00eda de presentaci\u00f3n, la persona refugiada debe encontrarse en las siguientes situaciones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>haber experimentado o presenciado personalmente tortura y\/o violencia en el pa\u00eds de origen, durante la huida o en el pa\u00eds de asilo, y<\/li>\n\n\n\n<li>puede presentar secuelas f\u00edsicas o psicol\u00f3gicas duraderas derivadas de la tortura o la violencia, aunque no haya signos o s\u00edntomas f\u00edsicos aparentes, y<\/li>\n\n\n\n<li>podr\u00eda sufrir nuevos traumas y\/o un mayor riesgo debido a las condiciones de asilo, y<\/li>\n\n\n\n<li>necesita un reasentamiento que responda a sus necesidades espec\u00edficas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n\n\n\n<p>Las personas refugiadas que han sobrevivido a la tortura o la violencia pueden presentar necesidades espec\u00edficas que justifiquen que se considere su reasentamiento. Las experiencias traum\u00e1ticas repercuten de forma diferente en la salud mental y f\u00edsica de las personas refugiadas, y es posible que el apoyo y el tratamiento necesarios para los supervivientes individuales no est\u00e9n disponibles en el pa\u00eds de asilo o sean inaccesibles para las personas refugiadas. Por otra parte, el desplazamiento forzado puede agravar los efectos negativos de las experiencias traum\u00e1ticas de una persona. Esta categor\u00eda de presentaci\u00f3n de casos de reasentamiento es adecuada para las personas refugiadas que hayan sufrido o presenciado personalmente formas extremas de violencia o abuso, y que puedan necesitar reasentamiento debido a sus necesidades de protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El ACNUR aboga por una interpretaci\u00f3n amplia de los t\u00e9rminos \u201ctortura\u201d y \u201cviolencia\u201d a la hora de considerar las necesidades de reasentamiento de las personas refugiadas que hayan sufrido o presenciado formas extremas de abuso.&nbsp;Las personas refugiadas pueden haber sobrevivido o experimentado violencia y\/o tortura en su pa\u00eds de origen, durante la huida o en el pa\u00eds de asilo. Las experiencias de esta naturaleza abarcan, entre otros, detenciones arbitrarias, secuestros o presenciar la muerte violenta, tortura o maltrato grave de familiares u otras personas cercanas.<\/p>\n\n\n\n<p>La violencia sexual y otras formas de VG, ya sean cometidas en p\u00fablico o en privado, como la <a href=\"https:\/\/intranet.unhcr.org\/content\/dam\/unhcr\/intranet\/protection-operations\/resettlement\/documents\/english\/tools\/resettlement-tools\/GBV%20allegations%20in%20the%20resettlement%20process.pdf\">violencia de pareja<\/a>, el <a href=\"https:\/\/www.unhcr.org\/resettlement-handbook\/3-protection-risks-and-the-resettlement-submission-categories\/3-4-women-and-girls-at-risk\/\">matrimonio infantil<\/a>, la explotaci\u00f3n y el abuso, la trata y las pr\u00e1cticas tradicionales nocivas, incluida la violencia por causa de la dote y la mutilaci\u00f3n genital femenina, se consideran violaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y pueden equivaler a tortura, al igual que la violencia perpetrada contra personas con diversas SOGIESC y\/o las estrategias policiales nocivas y las interacciones negativas con las fuerzas del orden como resultado de la criminalizaci\u00f3n de las personas LGBTIQ+.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas con problemas de salud mental y f\u00edsica pueden enfrentarse a obst\u00e1culos a la hora de acceder a las intervenciones de asistencia y protecci\u00f3n, incluido el reasentamiento. Es posible que las oficinas tengan que <strong>adaptar los umbrales<\/strong> y criterios <strong>locales<\/strong> de evaluaci\u00f3n de las necesidades de reasentamiento con el fin de <strong>garantizar un acceso equitativo al reasentamiento<\/strong> para los sobrevivientes de la violencia y\/o la tortura. Ver la secci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.unhcr.org\/resettlement-handbook\/2-managing-resettlement-activities\/2-2-resettlement-planning\/\">&nbsp;2.2 Planificaci\u00f3n del reasentamiento<\/a> para obtener orientaci\u00f3n sobre c\u00f3mo garantizar un enfoque adaptado a la AGD en el reasentamiento.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Documentar los casos de violencia y\/o tortura en el RRF<\/h2>\n\n\n\n<p>Las mujeres, los hombres, las ni\u00f1as y los ni\u00f1os pueden experimentar los efectos de la violencia y la tortura de manera diferente y pueden tener mecanismos de afrontamiento propios de su edad, g\u00e9nero, situaci\u00f3n familiar y otras caracter\u00edsticas de diversidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Algunas formas de tortura y violencia dejan heridas f\u00edsicas, cicatrices o deficiencias o discapacidades duraderas. Tambi\u00e9n pueden producirse efectos psicol\u00f3gicos y sociales agudos o cr\u00f3nicos derivados de la violencia y la tortura a corto plazo, que pueden minar la salud mental de una persona a largo plazo. Entre los s\u00edntomas m\u00e1s comunes se encuentran el miedo, la depresi\u00f3n, la ansiedad y el nerviosismo, la dificultad para concentrarse y los problemas para dormir. Adem\u00e1s, algunas personas pueden tener dificultades para recordar o relatar experiencias pasadas. Un diagn\u00f3stico a menudo asociado con la violencia y\/o la tortura es el Trastorno de Estr\u00e9s Postraum\u00e1tico (TEPT), que solo puede emitir un psiquiatra o psic\u00f3logo.<\/p>\n\n\n\n<p>El personal de reasentamiento debe presentar un caso conforme a esta categor\u00eda bas\u00e1ndose en los hechos establecidos durante la preparaci\u00f3n del caso, o en las repercusiones f\u00edsicas y\/o psicosociales en la salud que haya comunicado la persona, que no tiene por qu\u00e9 ser necesariamente el solicitante principal en la presentaci\u00f3n del caso de reasentamiento. Los trabajadores de casos no deben ofrecer un diagn\u00f3stico cl\u00ednico de afecciones psicol\u00f3gicas o psiqui\u00e1tricas, ni suponer que la persona refugiada en cuesti\u00f3n se beneficiar\u00eda de un tratamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En la solicitud de reasentamiento deber\u00e1 incluirse la documentaci\u00f3n justificativa, las evaluaciones o los informes pertinentes, de conformidad con los principios de protecci\u00f3n de datos y privacidad (ver la secci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.unhcr.org\/resettlement-handbook\/2-managing-resettlement-activities\/2-3-protection-of-personal-data-of-persons-of-concern\/\">2.3 Protecci\u00f3n de datos en el reasentamiento<\/a>). En el Cap\u00edtulo 3.5 de las <a href=\"https:\/\/www.refworld.org\/docid\/5c18d7254.html\"><em>Directrices relativas al procedimiento del inter\u00e9s superior <\/em><\/a>del ACNUR, se ofrece orientaci\u00f3n general adicional sobre el intercambio de informaci\u00f3n relativa a la protecci\u00f3n de la infancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Los datos sobre necesidades espec\u00edficas que resulten necesarios y proporcionados a efectos de facilitar los servicios de asentamiento deber\u00e1n exponerse en la Secci\u00f3n 6 \u201cNecesidades espec\u00edficas\u201d del RRF. De este modo, se garantizar\u00e1 que a la llegada de la persona se ponga a su disposici\u00f3n la informaci\u00f3n pertinente sobre los servicios. El intercambio de datos sobre necesidades espec\u00edficas relacionadas con la VG debe basarse en el consentimiento y ajustarse a los <a href=\"https:\/\/www.unfpa.org\/minimum-standards\"><em>Principios rectores sobre VG<\/em><\/a>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien no debe darse por sentado que una persona desear\u00e1 acceder a los servicios pertinentes en un pa\u00eds de reasentamiento, ya sea de forma inmediata o a largo plazo, el reasentamiento ofrece un entorno m\u00e1s seguro que puede ser propicio para la prestaci\u00f3n del apoyo adecuado, siempre y cuando la persona lo solicite.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se disponga de una evaluaci\u00f3n m\u00e9dica realizada por un m\u00e9dico cualificado e independiente, deber\u00e1n incluirse en el expediente de reasentamiento las observaciones cl\u00ednicas y la informaci\u00f3n sobre el tratamiento dispensado para tratar problemas urgentes y\/o la disponibilidad del tratamiento y el asesoramiento necesarios en el pa\u00eds de asilo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Presentaci\u00f3n de casos conforme a esta categor\u00eda Para que el ACNUR considere prioritario el reasentamiento en esta categor\u00eda de presentaci\u00f3n, la persona refugiada debe encontrarse en las siguientes situaciones: Las personas refugiadas que han sobrevivido a la tortura o la violencia pueden presentar necesidades espec\u00edficas que justifiquen que se considere su reasentamiento. 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