Preguntas Frecuentes
Preguntas Frecuentes
En esta página web encontrará respuestas a preguntas frecuentes que recibimos en la oficina regional de Washington del ACNUR. Cabe señalar que la información de esta página no debe sustituir al asesoramiento legal de un abogado. Por favor tenga en cuenta que nuestra oficina no ofrece consejo legal ni representación directa para solicitantes de asilo para procedimientos de inmigración ni para cualquier asunto legal.
Algunos, aunque no todos los servicios adicionales de líneas de atención disponibles a inmigrantes detenidos son:
Línea de atención nacional de detención migratoria: Community Initiatives for Visiting Immigrants in Confinement (CIVIC)
Línea de atención para inmigrantes detenidos de identidad LGBTI y VIH+: Queer Detainee Empowerment Project (QDEP)
Proyecto de correspondencia para detenidos: American Bar Association (ABA)
Línea de atención para los derechos de inmigrantes en Texas: Houston Immigration Legal Services Collaborative
Algunos, aunque no todos los recursos adicionales para personas en procedimientos de inmigración son:
Protección de bienes y custodia infantil frente a la deportación (2017): Appleseed Network
El Comité Internacional de la Cruz Roja, en colaboración con las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, dirigen el programa llamado “Restableciendo Conexiones Familiares” que asiste a refugiados y solicitantes de asilo buscando a sus familiares.
Actualmente, no existen programas del ACNUR que permitan que un ciudadano estadounidense patrocina a un refugiado de manera privada/particular.
Sin embargo, existen muchas agencias de reasentamiento que ofrecen ayuda a individuos que has sido reasentados en los Estados Unidos bajo estatus de refugiados. Para obtener más información sobre cómo involucrarse favor de contactar a una agencia de reasentamiento en su zona. Un directorio de estas agencias puede encontrarse en la página web de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados
El ACNUR no provee remisiones de casos de reasentamiento para individuos en los estados unidos que deseen ir a terceros países. Personas que busquen consejo o representación legal pueden acudir a un abogado especialista en derechos civiles de ciudadanos estadounidenses. El Sindicato Americano de Libertades Civiles (ACLU) cuenta con una red de oficinas afiliadas en todo el país y puede proporcionar más información.
La oficina regional del ACNUR en Washington no ofrece ayuda en cuanto al proceso de solicitar asilo en Canadá. Para más información respecto al proceso de recibir asilo o estatus de refugiado en Canadá, favor de dirigirse al sitio web del gobierno canadiense y/o a la página del ACNUR en Canadá.
Por favor tenga en cuenta que el acuerdo del tercer país seguro entre Canadá y los Estados Unidos prohíbe que muchos individuos soliciten asilo en ambos países.
Información adicional:
Excepciones al acuerdo del tercer país seguro con Canadá: Esperanza Immigrant Rights Project
Refugiados llegando a los Estados Unidos y Tercer País Seguro: Preguntas Frecuentes: Canadian Council for Refugees
El ACNUR no emite certificados de nacimiento. El registro de nacimientos en los campamentos del ACNUR y de la Operación de Alivio Fronterizo (UNBRO) en Tailandia fue responsabilidad del Gobierno Real de Tailandia. Sin embargo, muchos nacimientos no se registraron porque en ese momento, muchos refugiados no contaban con acceso a las autoridades gubernamentales que tenían la responsabilidad de expedir estos documentos. Además, tenemos entendido que el Gobierno Real de Tailandia no está dispuesto a emitir certificados de nacimiento retroactivamente a aquellas personas nacidas en esos campamentos. A pesar de que el ACNUR y UNBRO registro los nacimientos en los campamentos para sus propios procesos administrativos, estos archivos no fueron conservados sistemáticamente y no están disponibles.
Con el fin de su reasentamiento de Tailandia a los Estados Unidos, entendemos que el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) - ahora denominado el Departamento de Seguridad Interna (DHS) - estableció una fecha de nacimiento para usted cuando entró a los Estados Unidos y le emitió documentos con su nombre y nueva fecha de nacimiento. La información debe de estar en su archivo de inmigración, junto con cualquier documento que se le otorgo cuando estableció su fecha de nacimiento y relaciones familiares. De acuerdo con el artículo 25 de la Convención de Refugiados de 1951, cualquier documento que haya sido emitido por el país al cual usted fue reasentado, y que incluya su nombre, sirve como identificación válida por falta de identificación emitida por su país de origen. Por lo tanto, recomendamos que usted contacte a la oficina del Departamento de Seguridad Interna (DHS) más cercana a usted, para obtener una copia de estos documentos.
Para solicitar estos documentos, es posible que necesite presentar una petición de formal bajo la Ley de Libertad de Información (formulario G-639), que está disponible en la página web de la Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración con DHS.
Recursos adicionales:
El ACNUR no puede proporcionar esta documentación. En constancia con procedimientos establecidos por el Gobierno de Iraq, su petición debe dirigirse al gobierno de Iraq y/o sus representaciones en el extranjero. Actualmente estamos coordinando con colaboradores para obtener información más detallada de estos procedimientos. Actualizaremos esta pagina cuando esta informacion está disponible.