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3.3 Necesidades de protección legal y/o física

Presentación de casos conforme a esta categoría

Las personas refugiadas a quienes el ACNUR considere prioritarias para el reasentamiento bajo esta categoría de presentación no pueden acceder a una protección efectiva en el país de asilo y, por tanto, corren el riesgo de sufrir una o más de las siguientes situaciones:

  • amenaza inmediata o a largo plazo de devolución al país de origen o expulsión a otro país desde el que la persona pueda correr riesgo de devolución; y/o
  • arresto, detención o encarcelamiento arbitrarios; y/o
  • amenazas a la seguridad física o a los derechos humanos fundamentales, incluidas restricciones a la libertad de circulación, al acceso a la documentación identificativa y de estado civil, a la educación, al alojamiento, al trabajo y/o a las oportunidades de autosuficiencia, y/o a la asistencia sanitaria.

Las personas refugiadas pueden necesitar protección legal y/o física, por ejemplo, debido a su perfil político u otro perfil sensible, debido a su pertenencia a un grupo de riesgo dentro de la población (por ejemplo, personas LGBTIQ+), como consecuencia de leyes y políticas que no reconocen el derecho de las personas refugiadas a residir en el país de asilo, y/o iv) cuando se imponen restricciones a la libertad de circulación, al acceso a los servicios básicos o a las oportunidades de autosuficiencia de las personas refugiadas.

La amenaza de devolución, arresto, detención o expulsión puede constituir un riesgo de protección en el país de asilo, por ejemplo, cuando se considera que las personas refugiadas son una amenaza para la estabilidad política, social y/o económica, o cuando los gobiernos de los países de origen y asilo mantienen una estrecha relación. Las personas refugiadas que se encuentran en países de asilo no signatarios de la Convención de 1951 o de su Protocolo de 1967 pueden correr riesgo de detención y devolución.

Las amenazas contra la seguridad física o los derechos fundamentales abarcan el acoso, la discriminación, la xenofobia y la victimización de las personas refugiadas, así como obstáculos jurídicos y/o sociales para el ejercicio de los derechos fundamentales y el acceso a la autosuficiencia y la integración en el país de asilo. Las necesidades de protección jurídica y física de las personas refugiadas a este respecto pueden diferir en función de los antecedentes personales de cada persona, entre ellos la edad, el género y otras características de diversidad, así como de sus necesidades específicas y del entorno general de protección. Las mujeres y las niñas, además de las personas que no se ajustan a las normas de género, pueden correr un mayor riesgo de amenazas a su seguridad y a sus derechos fundamentales, al igual que las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas, políticas, lingüísticas o de otro tipo.   

La categoría de Necesidades de protección legal y/o física debe aplicarse de forma inclusiva, pues puede resultar adecuada para una amplia gama de perfiles de riesgo y situaciones individuales. Por lo tanto, los grupos de riesgo que se indican a continuación no pretenden ser una lista exhaustiva, sino más bien destacar algunas de las principales necesidades de protección que podrían presentarse conforme a esta categoría.

Personas LGBTIQ+ refugiadas

En muchas partes del mundo se mantiene la vigencia de leyes que penalizan o discriminan las relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo, lo que significa que las personas LGBTIQ+ no pueden vivir libremente y en condiciones de seguridad ni disfrutar de sus derechos fundamentales. Las personas transgénero y de género diverso también se enfrentan a la violencia en todo el mundo y cuentan con un acceso limitado a documentación que afirme su género.

Como personas refugiadas, los hombres, mujeres, niñas y niños con diversas orientaciones sexuales e identidades de género suelen sufrir violencia sexual y de género en forma de discriminación, abusos y violaciones de los derechos humanos en los países de origen, tránsito y asilo. Las personas que nacen con variaciones innatas en sus características sexuales (también conocidas como intersexuales) pueden ser sometidas a intervenciones médicas postergables que atentan contra su integridad corporal o, en algunos casos, se les deniega el registro de nacimiento. Los actos de violencia contra las personas LGBTIQ+ pueden ser infligidos tanto por agentes estatales como no estatales, por ejemplo, cuando una familia obliga a una persona LGBTIQ+ a contraer matrimonio para evitar la vergüenza familiar o cuando las personas son sometidas a “prácticas de conversión”, una práctica nociva que pretende cambiar la orientación sexual o la intención de someterse a una transición de género. Estos riesgos de protección generan en muchos casos la necesidad de reasentamiento.

LGBTIQ+ hace referencia a lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales, queer y otras identidades diversas. El signo + representa a las personas con diversas orientaciones sexuales, identidades de género, expresiones de género y características sexuales (SOGIESC, por sus siglas en inglés) que se identifican utilizando otros términos.      

Los términos y definiciones relacionados con SOGIESC se exponen detalladamente en el documento del ACNUR titulado Lo que se debe saber: El trabajo con personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y queer (LGBTIQ+) durante el desplazamiento forzado. Ver asimismo la Guía de consejos del ACNUR sobre la aplicación de la política del ACNUR en materia de edad, género y diversidad a las personas LGBTIQ+.

La discriminación contra las personas LGBTIQ+ puede verse agravada por la intersección entre las identidades de la persona en cuestión, como el estatus legal, la etnia, la edad, la condición socioeconómica, el estado de discapacidad, el estado civil y familiar, el nivel de alfabetización y educativo y otros factores. La discriminación puede experimentarse de diversas formas, como la falta de acceso a una vivienda segura, a la atención sanitaria, a la educación y al trabajo. Para un análisis detallado de los riesgos de protección a los que se enfrentan las personas LGBTIQ+ refugiadas en los países de asilo, ver el Documento de debate 2021 sobre Personas LGBTIQ+ en situación de desplazamiento forzoso y apatridia: Protección y soluciones.

Una persona LGBTIQ+ refugiada puede ser considerada para el reasentamiento basándose en una evaluación de los riesgos de protección en el país de asilo, a la luz de las necesidades específicas de la persona, sus antecedentes personales y su capacidad para superar los retos de protección.

Jóvenes refugiados

El significado del término “juventud” difiere en las distintas sociedades del mundo, aunque las Naciones Unidas consideran que incluye a las mujeres y hombres jóvenes de hasta 24 años. Un grupo social que a menudo se pasa por alto es el de los jóvenes refugiados, a quienes la ley suele considerar adultos (por ejemplo, de 18 a 24 años): ya no son niños o niñas, pero aun así pueden estar expuestos a un riesgo mayor o continuado debido a su juventud.

Las adolescentes de más edad y las mujeres jóvenes pueden estar especialmente expuestas. Por ejemplo, el desplazamiento obliga con frecuencia a las mujeres jóvenes a asumir nuevas funciones y responsabilidades para tratar de atender sus propias necesidades de protección y asistencia y las de sus familias. Esto puede provocar que recurran a estrategias de supervivencia perjudiciales, como el matrimonio forzado, la venta o el intercambio de sexo, el matrimonio precoz y la explotación laboral (ver 3.4 Mujeres y niñas en situación de riesgo). Otros riesgos para la protección son el escaso acceso a una atención sanitaria que tenga en cuenta a los jóvenes, en particular el apoyo psicosocial, la salud reproductiva y el asesoramiento.

Las mujeres y hombres jóvenes refugiados se enfrentan sistemáticamente a dificultades a la hora de acceder a oportunidades de aprendizaje y formación profesional de calidad en los países de asilo a causa de la falta de reconocimiento de la condición de refugiado, de la cualificación educativa y de otras competencias, y de las consiguientes barreras financieras. Del mismo modo, las oportunidades limitadas para ganarse la vida y las barreras administrativas para obtener permisos de trabajo exponen a los jóvenes refugiados a condiciones laborales precarias e inseguras y les privan del acceso a una vivienda segura y asequible. En algunos contextos, los jóvenes pueden exponerse a ser captados a la fuerza por bandas criminales o grupos armados.

Estos impedimentos para ganarse la vida de forma viable en el país de asilo pueden empujar a los hombres y mujeres jóvenes con necesidades de protección internacional a embarcarse en peligrosos viajes en busca de seguridad y protección, durante los cuales pueden verse expuestos a detenciones ilegales y arbitrarias, violencia de género, esclavitud y otras graves violaciones de los derechos humanos, así como al riesgo de muerte en el mar o en tierra. El reasentamiento de los jóvenes refugiados debe considerarse en función de sus necesidades de protección, así como de un análisis de las causas subyacentes de los problemas a los que se enfrentan en el país de asilo y de sus capacidades para abordarlos.

Adultos mayores refugiados

Se considera que una persona mayor tiene 60 años o más, pero el envejecimiento puede producirse por varios factores, como la salud de la persona, sus características físicas y psicológicas, el apoyo familiar y social, sus condiciones de vida y su situación económica.

Los adultos mayores refugiados a menudo ofrecen apoyo y orientación dentro de sus comunidades y pueden ser una fuente esencial de apoyo para sus hijos y nietos, incluso con el cuidado de los niños y la ayuda doméstica. Al mismo tiempo, los retos a los que se enfrentan las personas mayores desplazadas pueden ser considerables. Las crisis y los desastres repercuten de forma desproporcionada en las personas mayores, que pueden correr un mayor riesgo de sufrir abusos físicos, sexuales, psicológicos y/o financieros y abandono.

La edad avanzada reduce la movilidad, la vista y el oído, y aumenta la exposición y el impacto de los problemas de salud con el paso del tiempo. Por este motivo, los adultos mayores refugiados pueden enfrentarse a barreras considerables a la hora de acceder a servicios esenciales en un contexto de desplazamiento y pueden necesitar reasentamiento debido al riesgo de protección y a necesidades específicas.

Al evaluar las necesidades de reasentamiento, es importante tener en cuenta todas las formas de apoyo que reciben los adultos mayores refugiados en el país de asilo, ya sea por parte de familiares, miembros de la comunidad o servicios disponibles, a fin de garantizar que el reasentamiento no aleje o corra el riesgo de alejar a una persona de un entorno familiar y seguro y la coloque en una situación más vulnerable en un nuevo país.

Antes de tomar una decisión sobre el reasentamiento, deben tenerse en cuenta los intereses y las necesidades de las personas refugiadas de más edad dentro de una familia en lo que respecta a la inclusión en una solicitud de reasentamiento de miembros de la familia o en el contexto del restablecimiento de la unidad familiar.

Personas refugiadas con discapacidad

Según la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas, las personas con discapacidad incluyen a “aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. La Convención incluye disposiciones que prohíben la discriminación por discapacidad y exige a las partes firmantes que adopten todas las medidas posibles para garantizar la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo.

Las personas con discapacidad tienen capacidades y necesidades diferentes y contribuyen de distintas maneras a sus comunidades. Pueden tener dificultades para moverse, oír, ver, comunicarse y/o aprender. Cuando estos factores interactúan con las barreras sociales, físicas, económicas y/o políticas y la discriminación, pueden dificultar su participación en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. A veces se les puede percibir como una carga para su comunidad, lo que aumenta la sensación de estigmatización y aislamiento en el desplazamiento, especialmente si los servicios de apoyo esenciales no son accesibles.

Durante las crisis y los desplazamientos, la discriminación se suele intensificar, y las personas con discapacidad corren un mayor riesgo de abandono, explotación y violencia. Las personas refugiadas con discapacidad pueden estar más expuestos a la violencia de género y a otros riesgos de protección. También pueden enfrentarse a obstáculos a la hora de acceder a servicios esenciales de protección y asistencia en igualdad de condiciones con los demás, como los servicios jurídicos, sanitarios y reproductivos. Los niños y las niñas con discapacidad se enfrentan a numerosos riesgos relacionados con la protección, como abusos, negligencia, abandono, explotación, problemas de salud, exposición a problemas psicosociales y de salud mental a largo plazo, separación familiar y denegación del derecho a la educación. 

A pesar de que se puede tener en cuenta a las personas con discapacidad para el reasentamiento en cualquier categoría de presentación, en muchos casos la categoría más adecuada puede ser la de Necesidades de protección legal y/o física. El ACNUR debe asegurarse de que no se resta prioridad a las personas con discapacidad para el reasentamiento debido a su discapacidad. Es posible que se requieran una defensa y un apoyo firmes para garantizar que puedan acceder al reasentamiento en igualdad de condiciones que los demás.

Documentar las necesidades de protección legal y/o física en el RRF

El RRF debe incluir información referente a los riesgos de protección a los que se enfrenta una persona que solicita reasentamiento en esta categoría, teniendo en cuenta los factores de riesgo externos y la situación específica de la persona refugiada en cuestión. En la solicitud de reasentamiento deberá incluirse la documentación justificativa, las evaluaciones o los informes pertinentes, de conformidad con los principios de protección de datos y privacidad (ver la sección 2.3 Protección de datos en el reasentamiento).

Todos los datos sobre necesidades específicas que resulten necesarios y proporcionados a efectos de facilitar los servicios de asentamiento deberán exponerse en la Sección 6 “Necesidades específicas” del RRF. De este modo, se garantizará que a la llegada de la persona se ponga a su disposición la información pertinente sobre los servicios. El intercambio de datos sobre necesidades específicas relacionadas con la violencia de género debe basarse en el consentimiento y ajustarse a los Principios rectores sobre violencia de género.