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1.1  La condición de refugiado como requisito para el reasentamiento

El reasentamiento del ACNUR únicamente está disponible para los refugiados reconocidos 

Todas las personas incluidas en los casos de reasentamiento del ACNUR deben, en principio, estar reconocidas como refugiadas, ya sea por un Estado de acogida o por el ACNUR:   

  1. El reconocimiento por parte de un Estado de acogida, se produce generalmente en virtud de la legislación nacional que incorpora las definiciones de refugiado de  la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 (o la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984 o la Convención de la Organización de la Unidad Africana (OUA) por la que se Regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África de 1969). La unidad familiar también puede ser un fundamento para el reconocimiento por parte de un Estado.
  2. El reconocimiento por parte del ACNUR tras una determinación de la condición de refugiado bajo su mandato (Mandate RSD, por sus siglas en inglés) se basa en la definición de refugiado de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 o en la definición ampliada de refugiado del ACNUR. La unidad familiar también puede ser el fundamento para el reconocimiento bajo el mandato del ACNUR.

Entre las excepciones a la norma general de que una persona debe ser refugiada para poder ser reasentada figuran las siguientes:

  • Los hijos e hijas o parejas a cargo de personas refugiadas que se presenten para el reasentamiento y que sean nacionales del país de asilo (ver:Criterios de elegibilidad en virtud del derecho a la unidad familiar en 1.2 Determinación de la condición de refugiado bajo mandato del ACNUR).
  • Personas apátridas que no son refugiadas (consultar la Sección de Apatridia en la División de Protección Internacional para obtener orientación).

El reconocimiento de la condición de refugiado por parte de un Estado

Los Estados son los principales responsables de proteger a las personas refugiadas en su territorio. A fin de desempeñar eficazmente esta función, los Estados deben establecer sistemas para determinar quién necesita protección internacional. El ACNUR ayuda a los Estados a desarrollar sistemas de asilo de calidad que funcionen con equidad, eficiencia, adaptabilidad e integridad.

Por lo general, los Estados reconocen la condición de refugiado basándose en leyes y reglamentos nacionales. Gran parte de estas leyes incorporan la definición de refugiado de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. Las definiciones de refugiado establecidas en la legislación nacional pueden incluir asimismo criterios de elegibilidad más amplios establecidos en los instrumentos regionales sobre refugiados, como la Convención de la OUA de 1969, y la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984. Además, la legislación nacional puede brindar otras definiciones para la protección subsidiaria o complementaria. La unidad familiar también puede ser un fundamento para el reconocimiento.

El reasentamiento de refugiados reconocidos por un Estado de acogida

En ciertos contextos, las personas a quienes un Estado de acogida les reconoció la condición de refugiado podrían ser reasentadas. Cuando el Estado reconoce la condición de refugiado, el ACNUR debe esforzarse por obtener toda la información posible relativa al reconocimiento del Estado, incluida la decisión y la documentación de respaldo. Durante el proceso de reasentamiento, el ACNUR debe verificar que la persona cumple los criterios de elegibilidad según la definición de refugiado pertinente, con referencia a la solicitud y a cualquier otra información disponible.

El alcance de la verificación variará dependiendo del contexto operativo, lo que incluye la naturaleza del procedimiento de asilo del Estado de acogida y el fundamento jurídico del reconocimiento, por ejemplo, los criterios de la Convención de 1951 o una definición ampliada. Cuando el reconocimiento se efectúe de conformidad a una definición ampliada de refugiado, el ACNUR generalmente deberá establecer y articular un nexo con uno de los motivos del artículo 1A(2) de la Convención en el Formulario de Inscripción para el Reasentamiento (RRF, por sus siglas en inglés). Ver: C. Verificación de la solicitud de asilo en 4.4 La entrevista de reasentamiento para obtener información adicional sobre la verificación de la condición de refugiado en el proceso de reasentamiento. 

Al verificar la condición de refugiado de una persona, el personal de reasentamiento debe prestar atención a los factores detonantes de exclusión y a cualquier necesidad de un examen más detallado de los aspectos relacionados con la inclusión y/o la credibilidad. Esto se aplica especialmente cuando la condición de refugiado se ha concedido sobre una base prima facie. El reconocimiento prima facie de la condición de refugiado es un enfoque para reconocer la condición de refugiado basándose en circunstancias evidentes y objetivas en el país de origen o de residencia habitual anterior. Por lo general, un enfoque prima facie se aplica reduciendo el componente individual de la solicitud de asilo a aquello que se consignó durante el registro, aunque también es posible aplicar un enfoque prima facie durante la determinación individual de la condición de refugiado. Esta modalidad requiere que los motivos de la huida sean fácilmente determinables sobre la base de la información de país de origen (COI, por sus siglas en inglés) disponible, en lugar de ser específicos de la persona. 

Tenga en cuenta que la acción llevada a cabo por el personal de reasentamiento para verificar la condición de refugiado concedida por un Estado no equivale a realizar una determinación de la condición de refugiado bajo mandato (ver más abajo), ya que la verificación no implica un reconocimiento o rechazo formal de la condición de refugiado.

En principio, el ACNUR debe abstenerse de llevar a cabo la determinación de la condición de refugiado bajo mandato en los países en los que exista un sistema de asilo. En tales contextos, solo se debería llevar a cabo la determinación de la condición de refugiado bajo mandato después de haber examinado debidamente todas las cuestiones pertinentes y en consulta con el buró regional pertinente y la División de Protección Internacional, según sea necesario. Las situaciones en las que el ACNUR puede necesitar llevar a cabo una determinación de la condición de refugiado bajo mandato antes de presentar un caso de reasentamiento, a pesar de la existencia de un sistema de asilo, incluyen circunstancias en las que:

  • A una persona se le deniega el acceso al procedimiento de asilo del país de acogida.
  • Una persona es solicitante de asilo y su caso está pendiente durante un periodo de tiempo desproporcionado y no es posible que las autoridades nacionales de asilo puedan agilizarlo.
  • Una persona ha sido rechazada por la autoridad nacional de asilo y el ACNUR considera que el rechazo se decidió erróneamente.

El reconocimiento de la condición de refugiado por parte del ACNUR

Si bien los Estados son los principales responsables de determinar la condición de refugiado, el ACNUR puede llevar a cabo la determinación de la condición de refugiado en países y territorios que no son parte de la Convención de 1951, o que aún no han establecido el marco jurídico e institucional necesario para respaldar un proceso adecuado de determinación de la condición de refugiado. En algunos países, el ACNUR realiza la determinación de la condición de refugiado bajo mandato de forma conjunta con el gobierno.  En casos excepcionales, el ACNUR puede llevar a cabo la determinación de la condición de refugiado paralelamente al gobierno. 

En consonancia con  la dirección estratégica del ACNUR en la determinación de la condición de refugiado (2015), y como parte de su estrategia de protección y soluciones, se insta a las oficinas del ACNUR a que estudien intervenciones alternativas de protección que no requieran una determinación individual de la condición de refugiado y que sean igualmente eficaces. El “uso estratégico de RSD” puede suponer, por ejemplo, que determinadas poblaciones de interés mantengan su condición de solicitantes de asilo en los registros del ACNUR.  

No obstante, el ACNUR reconoce que habrá circunstancias en las que la determinación de la condición de refugiado bajo mandato siga siendo la intervención de protección más eficaz, incluso en algunos contextos de soluciones duraderas. La determinación de la condición de refugiado bajo mandato puede realizarse recurriendo a diversas modalidades de tramitación de casos que salvaguarden la equidad, la calidad, la eficiencia y la integridad del procedimiento. A fin de garantizar que la determinación de la condición de refugiado bajo mandato pueda llevarse a cabo de manera oportuna antes de que los casos se tramitan para el reasentamiento, es importante contar con una coordinación y planificación proactivas, así como establecer mecanismos de identificación y remisión entre el registro, la protección, el reasentamiento y la determinación de la condición de refugiado.