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3.4 Mujeres y niñas en situación de riesgo

Presentación de casos conforme a esta categoría

Las mujeres y niñas refugiadas que reciben prioridad para que el ACNUR considere su reasentamiento en esta categoría de solicitud de reasentamiento son aquellas que:

  • se enfrentan a riesgos de protección en el país de asilo; y/o
  • presentan necesidades específicas derivadas de la persecución/violencia en el pasado que no pueden abordarse en el país de asilo; y/o
  • viven en circunstancias de extrema dificultad que les exponen a la explotación y el abuso, y/o
  • corren un mayor riesgo debido a la falta de protección familiar, comunitaria o estatal.

Como personas refugiadas, las mujeres y las niñas se enfrentan a riesgos de protección y discriminación múltiples e interrelacionados. La violencia de género puede ser uno de los motivos de la huida, puede producirse durante la huida y puede constituir un riesgo de protección en el país de asilo. El reasentamiento, como respuesta de protección internacional, puede ser una respuesta adecuada a las necesidades de protección de personas sobrevivientes de la violencia de género o de las personas en riesgo de sufrirla, permitiéndoles reconstruir sus vidas en un entorno seguro. Los países de reasentamiento suelen considerar de forma prioritaria a las mujeres y niñas en situación de riesgo, en función de las necesidades de protección. Ver los Capítulos por País para comprobar si existen restricciones o requisitos, especialmente en lo que se refiere a la inclusión de un marido o familiar varón en el caso de reasentamiento. En los Capítulos por País también figura información sobre la capacidad para recibir casos de emergencia o urgencia en esta categoría.

Los riesgos de protección en el país de asilo pueden incluir el riesgo de detención, expulsión y/o devolución, represalias, así como riesgos de violencia de género (ver más adelante).

Las necesidades específicas derivadas de la persecución/violencia en el pasado pueden afectar a la situación de protección en el país de asilo y a la capacidad de la persona para hacer frente a los retos que plantea el desplazamiento. Es posible que las personas sufran los efectos continuos de la persecución y/o la violencia y que los servicios y el apoyo necesarios no estén disponibles o no sean accesibles.

Las circunstancias de graves privaciones pueden aumentar el riesgo de violencia de género, incluidos los abusos sexuales y la explotación. Los obstáculos en el acceso a una vivienda segura y asequible y a la atención sanitaria en entornos urbanos, la precariedad de la situación jurídica y el acceso limitado a los medios de subsistencia y a la autosuficiencia exponen a las mujeres (así como a los niños, niñas y otras personas dependientes) a situaciones de riesgo. 

El desplazamiento puede alterar los mecanismos de protección de la familia y/o la comunidad, lo que puede exponer a las mujeres a un mayor riesgo de violencia de género. Las mujeres con discapacidad, los hogares cuya cabeza de familia es una mujer y las mujeres mayores pueden ser especialmente vulnerables. El desplazamiento también puede exponer a las niñas y adolescentes refugiadas a un alto riesgo de violencia de género, abuso y/o explotación, incluido el matrimonio infantil, y a prácticas nocivas como la mutilación genital femenina (MGF). Las niñas también pueden encontrarse con obstáculos en el ejercicio de sus derechos fundamentales, como la educación, la atención sanitaria, la vivienda y los medios de subsistencia. Las niñas no acompañadas o separadas, las niñas con discapacidad y las niñas con responsabilidades de cuidado pueden encontrarse en una situación de especial riesgo en el país de asilo. Ver Niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo.

Para determinar si una persona cumple los requisitos para ser reasentada conforme a esta categoría, debe realizarse una evaluación con perspectiva de género de sus necesidades de protección en el contexto de un entorno de protección más amplio, que incluya la inseguridad y el conflicto armado, y la falta de acceso a los servicios de protección y asistencia, como servicios de apoyo médico, psicológico, social y traumatológico, graves dificultades económicas y aislamiento social.

¿Qué es la violencia de género (VG)?

La VG es un término genérico que engloba todo acto nocivo perpetrado contra la voluntad de una persona y que se base en la desigualdad de género y en las diferencias socialmente atribuidas (es decir, de género) entre hombres y mujeres. Incluye actos que infligen daño o sufrimiento físico, sexual o mental, amenazas de tales actos, coacción y otras privaciones de libertad. Estos actos pueden producirse en público o en privado por parte de sujetos conocidos o desconocidos. La VG afecta de manera desproporcionada a mujeres y niñas.

La VG puede manifestarse en forma de violación, agresión sexual, agresión física, matrimonio forzado, negación de recursos, oportunidades o servicios, así como en forma de maltrato psicológico o emocional. La VG incluye la violencia en la pareja, los llamados “delitos relacionados con el honor”, el abuso sexual infantil, el matrimonio infantil, la mutilación genital femenina y la trata de personas con fines de explotación sexual, esclavitud sexual, servidumbre doméstica y formas serviles de matrimonio. Dependiendo del contexto, algunas personas pueden estar más expuestas a la VG, por ejemplo, los hogares encabezados por mujeres o NNA, NNA no acompañados y separados de sus familias, y las mujeres y niñas con discapacidades y las mujeres mayores.

El ACNUR y sus socios de protección ponen en marcha programas especializados en la prevención, mitigación y respuesta a la VG, incluida la gestión de casos de VG, de acuerdo con las Estándares Mínimos sobre VG. Según la Política para la prevención, mitigación de riesgos y respuesta a la violencia de género del ACNUR,  todos los miembros del personal del ACNUR, incluido el personal de reasentamiento, deben adoptar un  enfoque centrado en el sobreviviente y proceder con el máximo cuidado en aras de la seguridad del sobreviviente y de las demás personas afectadas, especialmente NNA. Se debe informar a los sobrevivientes sobre los servicios disponibles y remitirles a ellos, si así lo solicitan.

Ver la sección 3.5 Niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo para obtener orientación sobre la VG y NNA, las consideraciones sobre la custodia y la exigencia de una determinación del interés superior (DIS, también conocido como BID por sus siglas en inglés) o una evaluación del interés superior (EIS, también conocido como BIA por sus siglas en inglés) en situaciones específicas, como el matrimonio infantil.

Ver Entrevistas a sobrevivientes de VG en la sección 4.4 La Entrevista de reasentamiento para obtener orientación sobre nuevos incidentes o riesgos de VG revelados durante el reasentamiento. 

Ver la sección 3.3 Necesidades de protección legal y/o física para obtener orientación sobre la VG a la que se enfrentan las personas LGBTIQ+ refugiadas.

Matrimonio infantil

El matrimonio infantil, en el que uno o ambos cónyuges son menores de 18 años, es ilegal según el derecho internacional y está ampliamente considerado como una forma de VG. Suele ser el resultado de normas sociales perjudiciales y de la desigualdad de género, y afecta de forma desproporcionada a las adolescentes. Por este motivo, se puede dar prioridad para el reasentamiento a NNA que corren el riesgo de contraer un matrimonio precoz, teniendo en cuenta su interés superior a través de los Procedimientos de determinación del interés superior (DIS). El reasentamiento puede ayudar a abordar muchos de los factores que contribuyen al matrimonio infantil, entre otras cosas, proporcionando oportunidades de subsistencia a las familias, así como educación y otras opciones fuera del matrimonio para niñas y niños.

El matrimonio infantil no tiene reconocimiento legal en las leyes nacionales de los Estados de reasentamiento (dependiendo de la edad del NNA) y, en algunos países de reasentamiento, la jurisdicción extraterritorial por estupro puede aplicarse al cónyuge de un NNA casado, mientras que los progenitores o cuidadores que organizaron el matrimonio también pueden ser procesados. Los Capítulos por País sobre el reasentamiento son un recurso útil para comprender las restricciones al matrimonio infantil en un país de reasentamiento determinado.

El ACNUR no presenta casos de NNA casados para el reasentamiento con su cónyuge a menos que: 

  • Existan necesidades imperiosas de protección o médicas dentro del caso de reasentamiento y el reasentamiento sea la opción más adecuada para abordar las necesidades identificadas; y
  • El NNA casado desee ser reasentado, y
  • Una EIS o DIS haya evaluado o determinado que el reasentamiento redunda en el interés superior del NNA casado y de cualquier otro NNA que pueda verse afectado. Ver la sección 3.5 Niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo para obtener orientación sobre la necesidad de una DIS o EIS para que los NNA casados sean considerados para el reasentamiento.

Suspender el proceso de reasentamiento hasta que el NNA en cuestión cumpla los 18 años puede ser apropiado, dependiendo de las necesidades de protección en el caso, las opiniones del NNA y las leyes aplicables y los requisitos de los posibles países de reasentamiento. Con esta edad de mayor madurez, la persona puede estar mejor capacitada para expresar sus opiniones y necesidades y ejercer sus derechos.

Podrá considerarse el reasentamiento de un NNA casado sin su cónyuge cuando se evalúe o determine que ello redunda en su interés superior y en el de los demás NNA afectados. La composición del caso de reasentamiento podría, en función de las opiniones del NNA y de las conclusiones de un procedimiento de interés superior, incluir a los padres del NNA y/u otros familiares/cuidadores, por ejemplo.

En el caso de que los progenitores o cuidadores de un NNA casado fueran designados para el reasentamiento sin el NNA en cuestión, debe prestarse especial atención a los riesgos de protección que su reasentamiento puede ocasionar al NNA casado que queda atrás, incluido el riesgo de abandono, la falta de apoyo familiar en caso de embarazo y parto y la vulnerabilidad a la VG y otros riesgos de protección. El ACNUR únicamente debe considerar el reasentamiento de los progenitores/cuidadores de un NNA casado en caso de graves riesgos de protección, sopesando debidamente los beneficios de la protección frente a los riesgos para el NNA, en consulta con el personal de protección (de NNA). 

Matrimonio polígamo

La mayoría de los Estados de reasentamiento no admiten el reasentamiento de familias polígamas y no toleran la práctica de la poligamia en su territorio. Por este motivo, las familias polígamas no suelen ser aptas para el reasentamiento.

Si bien es poco probable que se acepte el reasentamiento de familias polígamas enteras, el reasentamiento de parte de una familia polígama (es decir, un marido polígamo con una esposa seleccionada y sus hijos biológicos), puede dar lugar a la separación familiar permanente de otros cónyuges e hijos dependientes del marido polígamo. En tales casos, el reasentamiento puede generar riesgos de protección y vulnerabilidades en poblaciones que ya se encuentran en situación de riesgo y, por lo tanto, debe llevarse a cabo con carácter excepcional, a la luz de 1) necesidades médicas o de protección urgentes, teniendo en cuenta 2) el interés superior de NNA afectados y 3) los posibles riesgos de protección para otros cónyuges.

  1. Los problemas médicos urgentes deben reunir los requisitos para la presentación del caso de reasentamiento conforme a la categoría de Necesidades médicas. Los problemas de protección urgentes deben implicar amenazas graves e inminentes para la vida o la libertad de una persona. El reasentamiento debe ser la única intervención de protección disponible que pueda abordar las necesidades identificadas.
  2. Se debe determinar el interés superior de NNA afectados al examinar un caso de reasentamiento compuesto por un marido/padre polígamo y una esposa). Existen tres escenarios generales en los que NNA pueden verse afectados, y todos ellos implican un alto riesgo de separación familiar permanente. Por lo tanto, debe llevarse a cabo una Determinación del Interés Superior (BID, por sus siglas en inglés) cuando:
    • Un NNA, que no es hijo biológico del cónyuge seleccionado en el caso, no está siendo considerado para el reasentamiento con su padre y permanecería con su madre, que es quien cuida del NNA.
    • Un NNA, que no es hijo biológico del cónyuge seleccionado en el caso, está siendo considerado para el reasentamiento con su padre, y su madre consiente que el NNA sea reasentado con el padre.
    • Cualquiera de las dos situaciones anteriores, pero cuando exista una disputa entre el padre y la madre sobre si el NNA debe ser reasentado o no. Es decir, el padre quiere que el NNA sea reasentado con él, y la madre desea que el NNA se quede con ella.
  3. Deben sopesarse las legítimas preocupaciones de protección de otras personas afectadas en relación con las necesidades de reasentamiento identificadas. En concreto, deben sopesarse cuidadosamente los riesgos de protección que puedan correr otros cónyuges no incluidos en el caso de reasentamiento, teniendo en cuenta, por ejemplo, los efectos del estigma social relacionado con el divorcio o el abandono, así como el riesgo de un grave deterioro de la seguridad física y/o material causado por el reasentamiento. 

Se recomienda a las oficinas del ACNUR en países donde la poligamia se practica ampliamente que fijen responsabilidades claras en los procedimientos operativos estándar de reasentamiento para ponderar los derechos, intereses y riesgos de protección de los hijos y cónyuges afectados, incluida la necesidad de consultar a los puntos focales de protección pertinentes y de asegurarse de que la evaluación y su resultado estén claramente documentados. Si, después de considerar estos factores, se recomienda la presentación del caso de reasentamiento, este debe ser revisado por el Oficial Responsable del reasentamiento en la oficina de país o el buró regional correspondiente, de acuerdo con los procedimientos operativos estándar. Los casos deberán presentarse en EE.UU. o Canadá. Si se trata de casos de personas polígamas presentados por razones médicas urgentes, el ACNUR deberá dirigirse a otros países de reasentamiento según cada caso.

Asesoramiento sobre el reasentamiento

Cuando se recomiende el reasentamiento de parte de una familia polígama, todos los miembros de la familia afectados y localizables deberán recibir asesoramiento completo sobre las implicaciones del reasentamiento, incluido el riesgo de separación familiar permanente y las (escasas) perspectivas de reunificación familiar en el futuro. Se insta a las oficinas que limiten la elaboración local de formularios y plantillas (de consentimiento) en relación con la poligamia y el reasentamiento y que obtengan la aprobación previa de la División de Protección Internacional (DIP, por sus siglas en inglés) cuando dichos documentos contengan el logotipo del ACNUR.

Cuando se recomiende el reasentamiento o la presentación del caso de reasentamiento de todos los miembros de una familia polígama y el Oficial Responsable del reasentamiento y el país de reasentamiento hayan acordado presentar a la familia en varios casos de reasentamiento separados, se deberá asesorar exhaustivamente a todas las personas sobre: el riesgo de separación permanente de la familia debido a decisiones divididas (por ejemplo que el país de reasentamiento deniegue el reasentamiento a una o más personas/casos); el riesgo de separación familiar dentro del país de reasentamiento (por ejemplo, los casos de reasentamiento se reasentan en diferentes partes de un país de reasentamiento) y la falta de reconocimiento legal en el país de reasentamiento de las uniones polígamas y la consiguiente denegación de los derechos conyugales y de otro tipo asociados a otros cónyuges (por ejemplo, herencia).

Debe proporcionarse asesoramiento a NNA afectados acorde con su edad y nivel de madurez mediante procedimientos adaptados a las necesidades de NNA. Ver las Directrices relativas al procedimiento del interés superior del ACNUR y la sección 3.5 Niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo.

Documentar la situación de las mujeres y niñas en situación de riesgo en el RRF

El RRF debe incluir información referente a la situación de mayor riesgo a la que se enfrenta una mujer o niña, teniendo en cuenta los factores de riesgo externos y la situación personal de la persona refugiada en cuestión. En la solicitud de reasentamiento deberá incluirse la documentación justificativa, las evaluaciones o los informes pertinentes, de conformidad con los principios de protección de datos y privacidad (ver la sección 2.3 Protección de datos en el reasentamiento). En el Capítulo 3.5 de las Directrices relativas al procedimiento del interés superior del ACNUR se ofrece orientación general adicional sobre el intercambio de información relativa a la protección de la infancia.

Los datos sobre necesidades específicas que resulten necesarios y proporcionados a efectos de facilitar los servicios de asentamiento deberán exponerse en la Sección 6 “Necesidades específicas” del RRF. De este modo, se garantizará que a la llegada de la persona se ponga a su disposición la información pertinente sobre los servicios. El intercambio de datos sobre necesidades específicas relacionadas con la VG debe basarse en el consentimiento y ajustarse a los Principios rectores sobre VG

Ver la sección 3.5 Niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo para obtener orientaciones sobre la EIS y la DIS.

Atender las necesidades de protección de las mujeres y niñas en situación de riesgo durante todo el proceso

El trabajador del caso de reasentamiento debe asegurarse de que las mujeres y niñas en situación de riesgo estén informadas periódicamente sobre su situación de reasentamiento. Cuando las necesidades de protección sean acuciantes, el trabajador del caso deberá remitir a la persona a servicios especializados, previo consentimiento. Además, el personal de reasentamiento debe proporcionar a las mujeres y niñas en situación de riesgo la información pertinente sobre dónde recibir apoyo, según proceda. En el caso de las niñas, debe elaborarse un plan de acción en el contexto del Procedimiento del Interés Superior, con arreglo a los procedimientos operativos estándar. Ver la sección 3.5 Niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo.