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3.7 Necesidades médicas

Presentación de casos conforme a esta categoría

A fin de que el ACNUR considere prioritario el reasentamiento de una persona refugiada bajo esta categoría, deberán cumplirse las siguientes cuatro condiciones:

Diagnóstico

  • El problema de salud y/o la discapacidad ponen en riesgo la vida si no se tratan adecuadamente; o
  • existe el riesgo de pérdida irreversible de las funciones si no se practica el tratamiento adecuado; o
  • la situación/entorno particular del país de asilo es la razón del problema de salud o el motivo de su significativo empeoramiento.

Tratamiento

  • El tratamiento adecuado no está disponible (por ejemplo, debido a la falta de instalaciones médicas o competencias de profesionales en medicina); o
  • es inaccesible (por ejemplo, debido a restricciones impuestas o la falta de fondos) en el país de asilo.

Pronóstico

  • El problema de salud y/o discapacidad pone a la persona y/o a los miembros dependientes de la familia en mayor riesgo en el país de asilo; o
  • la situación/entorno particular del país de asilo empeora significativamente el problema de salud y/o discapacidad; y
  • existe un pronóstico favorable acerca de que el tratamiento (incluyendo la rehabilitación de apoyo y la prestación de asistencia sanitaria) y/o la residencia permanente en el país de reasentamiento mejorarían significativamente el problema de salud y/o discapacidad o conducirían a una mejora en el funcionamiento cotidiano y la calidad de vida.

Consentimiento informado

  • Es el deseo expreso de la persona ser reasentada permanentemente en el tercer país para recibir tratamiento médico y también como solución duradera a sus necesidades de protección.

El reasentamiento de personas bajo esta categoría está reservado a personas con necesidades médicas graves que cumplan las cuatro condiciones establecidas en esta categoría. Las oportunidades de reasentamiento por necesidades médicas son muy escasas, por lo que es importante detectar y dar prioridad a los casos más graves y apremiantes que solamente puedan resolverse mediante el reasentamiento conforme a esta categoría.

Habida cuenta de las dificultades que entraña el reasentamiento de personas refugiadas con necesidades médicas potencialmente mortales, es aconsejable que las oficinas en el país establezcan procedimientos operativos estándar para la remisión, la evaluación clínica, el procesamiento y la presentación de casos con necesidades médicas dentro de esta categoría.  

Es poco probable que la mayoría de las personas refugiadas con necesidades médicas, por ejemplo, las relacionadas con la avanzada edad, la discapacidad o la salud mental, reúnan los requisitos para optar al reasentamiento bajo esta categoría de presentación de casos. Las personas refugiadas con necesidades médicas que no sean elegibles en esta categoría de presentación aún pueden necesitar ser reasentados bajo otra categoría. Es preciso tener en cuenta, por ejemplo, si dichas personas refugiadas se encuentran expuestas a riesgos de protección a causa de su estado de salud y de las necesidades de protección relacionadas, en cuyo caso la categoría 3.3 Necesidades de protección legal y/o física puede ser más adecuada. En tal caso, debe documentarse cuidadosamente la información pertinente sobre las necesidades médicas en la Sección 6 “Necesidades específicas” del RRF, preferiblemente avalada por una evaluación médica que describa las observaciones clínicas, el tratamiento dispensado y la disponibilidad del tratamiento y/o asesoramientos necesarios en el país de asilo.

Podrán presentarse bajo esta categoría, con prioridad normal, las personas refugiadas con necesidades médicas que no sean consideradas potencialmente mortales pero que, según un dictamen médico independiente, puedan llegar a ser mortales sin el tratamiento adecuado.

Las necesidades médicas únicamente podrán utilizarse como categoría secundaria de presentación de casos si se cumplen las condiciones anteriores. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando una persona necesite un reasentamiento de emergencia debido a un riesgo inmediato de devolución y padezca una enfermedad grave que justifique un reasentamiento médico con prioridad urgente o normal.

Documentar las necesidades médicas en el RRF

Un médico independiente y cualificado debe evaluar el caso individual y emitir un dictamen sobre las tres condiciones anteriores mediante el llenado del Formulario de Evaluación Médica (FEM). El FEM debe presentarse completo, firmado y fechado y tiene una validez máxima de seis meses. Cuando se trate de casos de emergencia o urgentes, el FEM debe ser lo suficientemente reciente como para reflejar con exactitud la evolución de la situación y el pronóstico.

En la solicitud de reasentamiento deberá incluirse la documentación justificativa, las evaluaciones o los informes pertinentes, de conformidad con los principios de protección de datos y privacidad (ver la sección 2.3 Protección de datos en el reasentamiento). En el Capítulo 3.5 de las Directrices relativas al procedimiento del interés superior del ACNUR, se ofrece orientación general adicional sobre el intercambio de información relativa a la protección de la infancia. 

Los datos sobre necesidades específicas que resulten necesarios y proporcionados a efectos de facilitar los servicios de asentamiento deberán exponerse en la Sección 6 “Necesidades específicas” del RRF. De este modo, se garantizará que a la llegada de la persona se ponga a su disposición la información pertinente sobre los servicios. El intercambio de datos sobre necesidades específicas relacionadas con la VG debe basarse en el consentimiento y ajustarse a los Principios rectores sobre VG.

El médico es responsable de establecer el plazo recomendado para la intervención médica en el FEM (ver el cuadro siguiente), que posteriormente servirá de base para determinar el nivel de prioridad de procesamiento. La prioridad de procesamiento asignada sirve a su vez para determinar el país de reasentamiento y la prioridad de la solicitud, ya que los distintos países de reasentamiento aplican diferentes modalidades y plazos para tramitar los casos de necesidades médicas de forma acelerada. Ver la sección 4.2 Niveles de prioridad en el procesamiento y la presentación de solicitudes de reasentamiento.

Nivel de prioridadTodo problema médico que:Plazo recomendado para la intervención médica
Emergenciasupone una amenaza inmediata para la vida.< 1 mes
Urgenterequiere intervenciones para salvar la vida, pero no supone una amenaza vital inmediata,
o
presenta riesgo de progresión o complicación importante si no se interviene.
1 a < 6 meses
Normalno supone una amenaza para la vida o no presenta riesgo de progresión/complicación importante, pero requiere una intervención a fin de garantizar la reducción del riesgo de progresión/complicaciones y mejorar la calidad de vida y el funcionamiento general de la persona≥ 6 meses

Es posible que el personal de reasentamiento tenga que priorizar en mayor medida los casos presentados bajo esta categoría. A la hora de decidir qué casos priorizar dentro del mismo nivel de prioridad, se deben tener en cuenta otras consideraciones no médicas, como la solicitud de asilo y cualquier riesgo de protección adicional al que se enfrente la persona u otros miembros de la familia. Las consideraciones humanitarias o de protección imperativas deben resaltarse en el RRF para reforzar el caso.

Al presentar a una persona en la categoría de necesidades médicas, deberá concederse especial atención a la dependencia. Es posible que la persona dependa de familiares y/o cuidadores no familiares debido a sus necesidades médicas, por lo que los cuidadores deberán ser reasentados junto con la persona, según proceda.