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3.6 Sobrevivientes de violencia y/o tortura

Presentación de casos conforme a esta categoría

Para que el ACNUR considere prioritario el reasentamiento en esta categoría de presentación, la persona refugiada debe encontrarse en las siguientes situaciones:

  • haber experimentado o presenciado personalmente tortura y/o violencia en el país de origen, durante la huida o en el país de asilo, y
  • puede presentar secuelas físicas o psicológicas duraderas derivadas de la tortura o la violencia, aunque no haya signos o síntomas físicos aparentes, y
  • podría sufrir nuevos traumas y/o un mayor riesgo debido a las condiciones de asilo, y
  • necesita un reasentamiento que responda a sus necesidades específicas.

Las personas refugiadas que han sobrevivido a la tortura o la violencia pueden presentar necesidades específicas que justifiquen que se considere su reasentamiento. Las experiencias traumáticas repercuten de forma diferente en la salud mental y física de las personas refugiadas, y es posible que el apoyo y el tratamiento necesarios para los supervivientes individuales no estén disponibles en el país de asilo o sean inaccesibles para las personas refugiadas. Por otra parte, el desplazamiento forzado puede agravar los efectos negativos de las experiencias traumáticas de una persona. Esta categoría de presentación de casos de reasentamiento es adecuada para las personas refugiadas que hayan sufrido o presenciado personalmente formas extremas de violencia o abuso, y que puedan necesitar reasentamiento debido a sus necesidades de protección.

El ACNUR aboga por una interpretación amplia de los términos “tortura” y “violencia” a la hora de considerar las necesidades de reasentamiento de las personas refugiadas que hayan sufrido o presenciado formas extremas de abuso. Las personas refugiadas pueden haber sobrevivido o experimentado violencia y/o tortura en su país de origen, durante la huida o en el país de asilo. Las experiencias de esta naturaleza abarcan, entre otros, detenciones arbitrarias, secuestros o presenciar la muerte violenta, tortura o maltrato grave de familiares u otras personas cercanas.

La violencia sexual y otras formas de VG, ya sean cometidas en público o en privado, como la violencia de pareja, el matrimonio infantil, la explotación y el abuso, la trata y las prácticas tradicionales nocivas, incluida la violencia por causa de la dote y la mutilación genital femenina, se consideran violaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y pueden equivaler a tortura, al igual que la violencia perpetrada contra personas con diversas SOGIESC y/o las estrategias policiales nocivas y las interacciones negativas con las fuerzas del orden como resultado de la criminalización de las personas LGBTIQ+.  

Las personas con problemas de salud mental y física pueden enfrentarse a obstáculos a la hora de acceder a las intervenciones de asistencia y protección, incluido el reasentamiento. Es posible que las oficinas tengan que adaptar los umbrales y criterios locales de evaluación de las necesidades de reasentamiento con el fin de garantizar un acceso equitativo al reasentamiento para los sobrevivientes de la violencia y/o la tortura. Ver la sección  2.2 Planificación del reasentamiento para obtener orientación sobre cómo garantizar un enfoque adaptado a la AGD en el reasentamiento.

Documentar los casos de violencia y/o tortura en el RRF

Las mujeres, los hombres, las niñas y los niños pueden experimentar los efectos de la violencia y la tortura de manera diferente y pueden tener mecanismos de afrontamiento propios de su edad, género, situación familiar y otras características de diversidad.

Algunas formas de tortura y violencia dejan heridas físicas, cicatrices o deficiencias o discapacidades duraderas. También pueden producirse efectos psicológicos y sociales agudos o crónicos derivados de la violencia y la tortura a corto plazo, que pueden minar la salud mental de una persona a largo plazo. Entre los síntomas más comunes se encuentran el miedo, la depresión, la ansiedad y el nerviosismo, la dificultad para concentrarse y los problemas para dormir. Además, algunas personas pueden tener dificultades para recordar o relatar experiencias pasadas. Un diagnóstico a menudo asociado con la violencia y/o la tortura es el Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT), que solo puede emitir un psiquiatra o psicólogo.

El personal de reasentamiento debe presentar un caso conforme a esta categoría basándose en los hechos establecidos durante la preparación del caso, o en las repercusiones físicas y/o psicosociales en la salud que haya comunicado la persona, que no tiene por qué ser necesariamente el solicitante principal en la presentación del caso de reasentamiento. Los trabajadores de casos no deben ofrecer un diagnóstico clínico de afecciones psicológicas o psiquiátricas, ni suponer que la persona refugiada en cuestión se beneficiaría de un tratamiento.

En la solicitud de reasentamiento deberá incluirse la documentación justificativa, las evaluaciones o los informes pertinentes, de conformidad con los principios de protección de datos y privacidad (ver la sección 2.3 Protección de datos en el reasentamiento). En el Capítulo 3.5 de las Directrices relativas al procedimiento del interés superior del ACNUR, se ofrece orientación general adicional sobre el intercambio de información relativa a la protección de la infancia.

Los datos sobre necesidades específicas que resulten necesarios y proporcionados a efectos de facilitar los servicios de asentamiento deberán exponerse en la Sección 6 “Necesidades específicas” del RRF. De este modo, se garantizará que a la llegada de la persona se ponga a su disposición la información pertinente sobre los servicios. El intercambio de datos sobre necesidades específicas relacionadas con la VG debe basarse en el consentimiento y ajustarse a los Principios rectores sobre VG

Si bien no debe darse por sentado que una persona deseará acceder a los servicios pertinentes en un país de reasentamiento, ya sea de forma inmediata o a largo plazo, el reasentamiento ofrece un entorno más seguro que puede ser propicio para la prestación del apoyo adecuado, siempre y cuando la persona lo solicite.  

Cuando se disponga de una evaluación médica realizada por un médico cualificado e independiente, deberán incluirse en el expediente de reasentamiento las observaciones clínicas y la información sobre el tratamiento dispensado para tratar problemas urgentes y/o la disponibilidad del tratamiento y el asesoramiento necesarios en el país de asilo.